Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Una visión del mercado interior de los productos industriales — [COM(2014) 25 final]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 424/20

Ponente: Denis MEYNENT

El 7 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Una visión del mercado interior de los productos industriales

COM(2014) 25 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de mayo de 2014.

En su 499o pleno de los días 4 y 5 de junio de 2014 (sesión del 4 de junio de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 144 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión «Una visión del mercado interior de los productos industriales». Esta Comunicación forma parte de un cambio reciente, que ha recibido buena acogida, hacia una política industrial a escala de la Unión, que se traduce en concreto en la Comunicación «Por un renacimiento industrial europeo».

1.2 El CESE considera que las normas técnicas sobre productos industriales deben ser objeto de una reglamentación democrática, abierta y transparente en la que participe un amplio conjunto de partes implicadas, entre las que al menos se encuentren las empresas (incluidas las pymes), los asalariados o sus representantes, los consumidores y las ONG de protección del medio ambiente. Para que esta apertura sea una realidad, es necesario ofrecer apoyo público a las partes implicadas que no dispongan de suficientes recursos para participar.

1.3 El ámbito de aplicación de las «exigencias esenciales» de interés público susceptibles de normas técnicas no debe limitarse a la seguridad, la salud, la protección del medio ambiente y la protección del consumidor, sino que debe incluir todo interés público que pueda considerarse legítimo por decisión democrática y, en especial, las condiciones sociales y medioambientales de producción, la interoperabilidad de los sistemas técnicos y la accesibilidad para todos los usuarios.

1.4 Deben revisarse y mejorarse periódicamente las normas técnicas, a un ritmo que aumente a medida que avance la innovación en el sector. El CESE considera que estos cambios no deben ralentizarse, pero que se deben reducir al máximo las consecuencias que tienen para las empresas, especialmente para las pymes.

1.5 Conviene evaluar el impacto de las propuestas legislativas sobre las pymes, en el espíritu de la «Small Business Act» (1). Las pymes no deben estar exentas de la aplicación de las normas reglamentarias, puesto que la finalidad de estas es proteger los intereses públicos (que no dependen del tamaño de la empresa que haya diseñado o fabricado el producto) y evitar la creación de un mercado a dos velocidades.

1.6 El CESE aprueba la propuesta de la Comisión de emplear el reglamento, de aplicación uniforme e instantánea en toda la Unión, en lugar de la directiva, para armonizar los productos industriales, así como de transformar la Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en reglamento de aplicación general, lo que simplificará la estructura reglamentaria y facilitará su comprensión, especialmente para las pymes.

1.7 El CESE respalda la difusión de forma gratuita de los resúmenes de las normas a todos los interesados, y en particular a las pymes.

1.8 El CESE sugiere a la Comisión que difunda ampliamente, en el mercado interior y en los mercados de terceros países, información sobre la calidad y el elevado nivel de exigencia de los productos que respetan las normas europeas, con la ayuda de un presupuesto específico para comunicación, asociando a las partes implicadas enumeradas en el punto 1.2.

1.9 El carácter democrático, abierto y transparente de la reglamentación vigente sobre normas técnicas relativas al mercado de productos industriales debe mantenerse imperativamente en la conclusión de acuerdos de libre comercio.

1.10 El CESE está a favor de la constitución de una base de datos electrónica centralizada que difunda la información normativa pertinente para cada producto.

1.11 El CESE apoya la creación de un dispositivo de «vigilancia en línea» del mercado único que permita a los denunciantes de buena fe comunicar de forma confidencial a las autoridades los incumplimientos de los que han sido testigos durante el diseño, la fabricación o la importación de un producto industrial.

1.12 El CESE considera que la información técnica sobre un producto industrial facilitada en un soporte de papel constituye un contrato en formato permanente, auténtico e infalsificable, y que únicamente se puede aceptar un formato electrónico si cumple los mismos requisitos.

1.13 El CESE señala que en el mercado interior de productos industriales se siguen interponiendo obstáculos a la libre circulación y a la libre competencia. El CESE quisiera que se reforzara la vigilancia del mercado. Debe instarse a los Estados miembros a una mayor uniformización de sus sanciones, a un nivel y con un grado técnico equiparables a los controles del mercado y la distribución de productos y servicios, a fin de reforzar su coherencia a nivel europeo.

2.1 En su Comunicación, que sigue a la adoptada en octubre de 2012, la Comisión aborda la posible evolución de la reglamentación del mercado interior de productos industriales en el contexto de la internacionalización de los intercambios, de la evolución técnica de los productos y de la comercialización de nuevos productos y nuevas tecnologías. Se trata de evaluar el impacto de la reglamentación vigente en el mercado de productos desde el punto de vista de los industriales y de los operadores del mercado único, a partir de los resultados de una consulta pública y una serie de estudios que se mencionan en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anexo (únicamente en inglés).

2.2 El documento de la Comisión realiza un recorrido por la evolución del Derecho de la Unión sobre productos industriales, desde la adopción en 1985 del «nuevo enfoque» en materia de legislación armonizada: el legislador de la Unión define las «exigencias esenciales», es decir, los objetivos en materia de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente y protección del consumidor que deben cumplir las empresas a la hora de...

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