Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo — COM(2014) 6 final — 2014/0002 (COD)

Sectiondictamen
Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

26.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 424/27

Ponente : Vladimíra Drbalová Coponente : Luis Miguel Pariza Castaños

El 3 de febrero de 2014 el Parlamento Europeo y el 6 de febrero de 2014 el Consejo, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo

COM(2014) 6 final — 2014/0002 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de mayo de 2014.

En su 499o pleno de los días 4 y 5 de junio de 2014 (sesión del 4 de junio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 116 votos a favor y una abstención el presente dictamen.

1.1 El CESE respalda la propuesta de la Comisión de sustituir el Reglamento no 492/2011 y la Decisión de Ejecución 2012/733/UE por un único instrumento que aumente la transparencia, permita una puesta en relación automática efectiva, defina los servicios de apoyo, introduzca un sistema para compartir información sobre la escasez y los excedentes de mano de obra y opere sobre la base de un trato equitativo y no discriminatorio.

1.2 El CESE recomienda que la Comisión Europea defina el concepto de «movilidad justa» en el artículo 2, Definiciones, a la luz de los nuevos patrones de movilidad y la mayor necesidad de una movilidad justa. Esta definición tiene que ser equilibrada. La Comisión Europea podría basarse en la redacción de la sección 2 del Reglamento (UE) no 492/2011 y, al mismo tiempo, expresar su intención de garantizar el pleno respaldo para las personas que, con conocimiento de causa, desean ejercer su derecho a trabajar en otros Estados miembros.

1.3 El CESE acoge favorablemente la intención de la Comisión de proporcionar una oferta de vacantes casi completa en el portal EURES ampliando el principio de transparencia a organizaciones ajenas a los servicios públicos de empleo mediante la participación voluntaria de los socios EURES en la red EURES sobre la base de unos criterios comunes mínimos. Sin embargo, percibe riesgos si no se garantiza que los proveedores privados de servicios deben cumplir los mismos criterios de calidad que los servicios públicos de empleo. En cualquier caso, los Estados miembros podrán introducir criterios adicionales a los establecidos en el anexo si lo consideran necesario, aunque en ningún caso deberán ser discriminatorios. En ningún caso los proveedores privados de servicios que participen en el sistema podrán ofrecer sus servicios contra un pago.

1.4 El CESE anima a los Estados miembros a que ofrezcan, de manera sistemática, información básica sobre la red EURES y sus servicios de apoyo específicos, especialmente para los trabajadores fronterizos y los jóvenes, y a que promuevan e informen mejor sobre los servicios de EURES.

1.5 El CESE acoge favorablemente que se haga hincapié en el desarrollo y el respaldo de la cooperación transfronteriza, así como en la propuesta de utilizar una ventanilla única para comunicarse con los trabajadores transfronterizos y los empleadores en las zonas fronterizas. Recomienda que se refuerce el papel de las asociaciones EURES-T.

1.6 El CESE hace un llamamiento en favor de la coherencia y las sinergias con las políticas de la UE para promover la movilidad, en particular en lo relativo a la creación de una red de servicios públicos de empleo y medidas para fomentar la libre circulación de los trabajadores, los ciudadanos y sus familias en la UE. Por lo que respecta a la aplicación de la Garantía Juvenil, el Comité apoya la ampliación del ámbito de aplicación de la red EURES a aquellas categorías de ciudadanos que buscan períodos de aprendizaje, de prácticas o cualquier otra oportunidad que implique un contrato laboral, siempre y cuando se haga de conformidad con los artículos 45 y 46 del TFUE, para que estos trabajadores puedan quedarse en un Estado miembro por motivos de trabajo, de conformidad con las disposiciones que regulan la contratación de nacionales en dicho Estado establecidas por la ley, los reglamentos o las medidas administrativas.

1.7 El CESE también reitera que, habida cuenta del aumento de las competencias de EURES y las nuevas responsabilidades de los servicios de apoyo, las oficinas nacionales de coordinación deberían disponer de suficiente personal y otros recursos para desempeñar su labor, y entre otras cosas, de programas de formación del personal de calidad.

1.8 El CESE exhorta a los Estados miembros a que utilicen el apoyo técnico de la Comisión y respeten los plazos para hacer un inventario inicial de sus sistemas de clasificación nacionales. Esto permitirá comparar todos los datos de clasificación con la Clasificación Europea de Capacidades/Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO).

1.9 El CESE se congratula de que el nuevo sistema de financiación no ponga en peligro el papel de las asociaciones transfronterizas de EURES, las cuales cree que deberían seguir respaldándose mediante actividades horizontales a escala de la Unión, con la posibilidad de completarse con recursos nacionales o del FSE.

1.10 Por lo que se refiere a la recogida de datos e indicadores, el CESE señala la necesidad de actuar con cautela a la hora de determinar cómo el Reglamento establece los derechos y obligaciones de los Estados miembros en relación con la transferencia de información y estadísticas sobre, por ejemplo, los trabajadores móviles cuando no se dispone de sistemas para el seguimiento de algunos indicadores. El Comité propone que los indicadores cuantitativos se complementen con otros cualitativos.

1.11 El CESE llama la atención sobre el papel crucial de los interlocutores sociales en todos los niveles como principales partes interesadas en el mercado de trabajo. Hace un llamamiento para que sean socios de pleno derecho y desempeñen funciones que vayan del asesoramiento y la ayuda a empresas y trabajadores a la información acerca de asuntos empresariales y condiciones de trabajo. Los...

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