Reglamento de Ejecución (UE) no 1272/2014 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 en lo que respecta al marcado de los contenedores a efectos de su importación temporal

SectionReglamento de ejecución

29.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 344/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión es parte contratante en el Convenio relativo a la importación temporal, celebrado en Estambul el 26 de junio de 1990 (en lo sucesivo denominado «Convenio de Estambul»). El anexo B.3 del Convenio de Estambul incluye disposiciones aplicables a los contenedores, paletas, embalajes, muestras y otras mercancías importadas en el marco de una operación comercial. El Comité Administrativo del Convenio Relativo a la Importación Temporal recomendó en su duodécima reunión, de 25 de marzo de 2013, una modificación del apéndice II del anexo B.3 del Convenio de Estambul, que incluye disposiciones relativas al marcado de los contenedores. La modificación entró en vigor el 4 de noviembre de 2014.

(2) El Convenio de Estambul no es directamente aplicable en la Unión. Por lo tanto, su modificación debe incorporarse al Derecho de la Unión a fin de garantizar que la Unión cumple sus obligaciones internacionales.

(3) Así pues, conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2454/93 (2).

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El artículo 557 del Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue:

1) En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «1. Se concederá la exención total de derechos de importación a los contenedores que lleven en un lugar apropiado y bien visible las siguientes indicaciones inscritas de forma duradera: a) la identificación del propietario o del operador con su nombre completo o mediante un sistema de identificación establecido, con exclusión de los símbolos tales como emblemas y banderas;

  1. marcas y números de identificación del contenedor atribuidos por el propietario o el operador;

  2. la tara del contenedor, incluidos todos los elementos permanentes del mismo.»

2) En el apartado 1 se insertará el párrafo siguiente tras el párrafo primero: «En el caso de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT