Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo — [COM(2014) 167 final — 2014/0091 (COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 451/109

Ponente: Krzysztof Pater Coponente: Petru Sorin Dandea

El 14 de abril de 2014 el Parlamento Europeo y el 12 de junio de 2014 el Consejo decidieron, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (refundición)

COM(2014) 167 final — 2014/0091 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de junio de 2014.

En su 500o pleno de los días 9 y 10 de julio de 2014 (sesión del 10 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por unanimidad el presente dictamen.

1.1 En vista de la necesidad de un mayor y más rápido desarrollo de las pensiones profesionales como parte de los sistemas de pensiones de los Estados miembros de la UE, el CESE apoya la mayoría de las propuestas contenidas en los documentos de la Comisión Europea sobre la propuesta de Directiva FPE II.

1.2 El Comité se congratula de que la mayoría de las recomendaciones formuladas en su dictamen sobre el Libro Blanco «Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (1) se hayan recogido en la propuesta de la Comisión (2).

1.3 En vista de la necesidad — tanto colectiva como individual — de formas adicionales de pensiones de ahorro y, en particular, habida cuenta de las previsiones de reducción de las pensiones públicas, el CESE señala que los fondos de pensiones de empleo, creados como resultado de las decisiones de los interlocutores sociales, pueden desempeñar un papel muy importante para garantizar que los trabajadores tengan una pensión adicional.

1.4 No obstante, el Comité tiene sus reservas sobre algunas de las disposiciones de la propuesta de Directiva.

1.4.1 El CESE no está de acuerdo con el enfoque que considera los fondos de pensiones de empleo como meras instituciones de los mercados financieros, que no reconoce ni respeta sus circunstancias específicas. Los fondos de pensiones de empleo son instituciones que desempeñan una importante función social. Son en gran medida responsables de las pensiones ocupacionales y se han convertido en un complemento indispensable de las prestaciones de los sistemas públicos. La propuesta de Directiva debe tener en cuenta el papel clave desempeñado por los interlocutores sociales en la creación y gestión de los programas y el hecho de que los principios subyacentes de sus operaciones deben tener muy en cuenta la seguridad social nacional y el Derecho laboral.

1.4.2 Un enfoque «de talla única» no es la manera adecuada de lograr los objetivos de la Comisión, habida cuenta de las numerosas diferencias fundamentales entre los regímenes de pensiones en los distintos Estados miembros y los fondos de pensiones de empleo, que tienen una repercusión importante en las diferencias en cuanto a situación, derechos y expectativas de los partícipes y beneficiarios de estos fondos. Por ejemplo, el CESE adopta una actitud crítica sobre la propuesta de introducir un modelo uniforme para la información enviada a todos los miembros de los fondos de pensiones de empleo en toda la Unión Europea. Dada la gran diversidad existente, el Comité no cree que sea posible crear una forma única que proporcione a cada uno de estos partícipes y beneficiarios la información más esencial y adecuada para ellos.

1.4.2.1 El Comité destaca que una normalización de gran alcance de los fondos de pensiones de empleo podría resultar cara y, en lugar del desarrollo adicional esperado por el CESE, podría llevar a la desaparición progresiva de los mismos.

1.4.3 El Comité hace hincapié en que el objetivo global de los regímenes de pensiones, incluidos los fondos de pensiones de empleo, es garantizar un nivel adecuado y estable de prestaciones para sus beneficiarios. El apoyo a los mercados de capitales, incluidas las inversiones a largo plazo, solo puede considerarse un objetivo secundario, siempre que no vaya en detrimento de los intereses de los partícipes y beneficiarios de los fondos. Aunque apoya la posibilidad de que los fondos de pensiones de empleo jueguen un mayor papel inversor en «instrumentos con un perfil de inversión a largo plazo», el CESE se opone firmemente a la propuesta de la Comisión Europea de que «los Estados miembros no impedirán a las instituciones que … inviertan en instrumentos que … no se negocien en mercados regulados, sistemas de negociación multilateral o sistemas organizados de negociación». El acceso a una evaluación continua objetiva de los activos de un fondo, así como a la información fiable y actualizada sobre la situación financiera del emisor de los valores en que se invierten los activos de un fondo de pensiones, es un requisito previo fundamental para la seguridad financiera de los partícipes en el fondo y sus beneficiarios. No obstante, los Estados miembros deben tener libertad para imponer o no cualquier tipo de restricciones al respecto, previa consulta de los interlocutores sociales.

1.4.4 En las siguientes secciones del presente dictamen figuran un análisis detallado de estas reservas y las restantes observaciones del CESE sobre la propuesta de Directiva.

2.1 La propuesta de la Comisión es una versión revisada de la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (FPE) (3), que está en vigor desde 2005. Procede simultáneamente a codificar las disposiciones no modificadas de la directiva vigente y a modificarla.

2.2 Como señala la Comisión, el objetivo general de esta propuesta es facilitar el ahorro para la jubilación en forma de una pensión ocupacional. La Comisión define asimismo cuatro objetivos específicos: — eliminar los obstáculos prudenciales que persisten para los fondos de pensiones de empleo transfronterizos;

— garantizar la buena gobernanza y la gestión de riesgos;

— facilitar información clara y pertinente a los partícipes y beneficiarios;

— y velar por que las autoridades de supervisión dispongan de los instrumentos necesarios para supervisar eficazmente los fondos de pensiones de empleo.

2.3 La propuesta de la Comisión se publicó el 27 de marzo de 2014 como parte de un paquete de instrumentos destinados a garantizar la financiación a largo plazo de la economía europea. La exposición de motivos de la propuesta destaca repetidas veces la necesidad de reforzar la capacidad de inversión de los fondos de pensiones de empleo en activos con un perfil...

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