Resumen de la Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 2014, (Asunto AT.39965 — Setas y champiñones) [notificado con el número C(2014) 4227 final]

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17.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 453/21

El 25 de junio de 2014 la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

(1) La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE relativa a las setas y los champiñones vendidos en latas y tarros («setas y champiñones en conserva»). El comportamiento contrario a la competencia al que afecta el presente procedimiento se refiere a las ventas de marcas privadas (MDD, HD y PMP) (2) de setas y champiñones en conserva a través de procedimientos de ofertas a minoristas y al canal de servicios de alimentación (3). Los destinatarios de la Decisión son las siguientes entidades: i) Bonduelle SCA, Bonduelle SAS y Bonduelle Conserve International SAS (Bonduelle); ii) C4C Holding B.V., Lutèce Holding B.V. y Lutèce B.V. (Lutèce) y (iii) Peffer Holding B.V. y Prochamp B.V. (Prochamp).

(2) A raíz de la solicitud de inmunidad presentada por Lutèce en diciembre de 2011, la Comisión llevó a cabo, en febrero de 2012, inspecciones sin previo aviso en los locales de varios productores de setas y champiñones en conserva. A partir de abril de 2012, la Comisión envió varias solicitudes de información a las partes. En septiembre de 2012 Prochamp solicitó una reducción de las multas.

(3) El 9 de abril de 2013, la Comisión incoó el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 contra las empresas destinatarias de la Decisión y otra parte para iniciar conversaciones con vistas a una transacción. Posteriormente, Bonduelle, Lutèce y Prochamp presentaron a la Comisión su solicitud formal de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (4).

(4) El 15 de mayo de 2014, la Comisión adoptó un pliego de cargos destinado a Bonduelle, Lutèce y Prochamp. Todas las partes confirmaron que su contenido reflejaba sus escritos y que, en consecuencia, seguían adelante con el procedimiento de transacción. El Comité Consultivo...

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