Notificación a la atención de las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2014/932/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 1352/2014 relativos a la adopción de medidas restrictivas a la vista de la situación en Yemen

SectionAnuncio
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 457/6

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/932/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo (2) relativos a la adopción de medidas restrictivas a la vista de la situación en Yemen.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido incluir a dichas personas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las disposiciones de los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014).

Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones Subdivisión de los Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad Oficina DC2 0853B Naciones Unidas Nueva York, N.Y. 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tel. +1 9173679448 Fax +1 2129631300 Correo electrónico: delisting@un.org

Para más información: http://www.un.org/sc/committees/2140/

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas deberán ser incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2014/932/PESC y el Reglamento (UE) no 1352/2014. Los motivos de la inclusión en las listas de las personas afectadas se encuentran en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión y del anexo I del Reglamento.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 1352/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT