Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aparatos de combustibles gaseosos COM(2014) 258 final — 2014/0136 (COD)

Sectiondictamen
Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

19.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/25

Ponente : Pierre-Jean COULON

El Consejo, el 22 de mayo de 2014, y el Parlamento Europeo, el 3 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aparatos de combustibles gaseosos

COM(2014) 258 final — 2014/0136 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de julio de 2014.

En su 501o pleno de los días 10 y 11 de septiembre de 2014 (sesión del 10 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 142 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.1 Esta propuesta forma parte del nuevo impulso dado por la Comisión para favorecer la libre circulación de mercancías.

1.2 El CESE acoge positivamente la elección legislativa de un reglamento, lo cual otorga una fuerza especial a este asunto, que afecta a la gran mayoría de los ciudadanos de la UE, así como a la competitividad de las empresas europeas.

1.3 El CESE hace especial hincapié en la intransigencia que debe haber en materia de seguridad de las personas, animales y bienes, a lo largo de toda la cadena de diseño, fabricación, distribución, instalación y uso de los materiales de que se trate.

1.4 Del mismo modo, el CESE exige extremar la vigilancia sobre los intentos de falsificación, especialmente respecto de los aparatos fabricados fuera de la Unión.

1.5 El régimen de sanciones debe aplicarse estrictamente, y la naturaleza y el umbral mínimo de las sanciones deben ser más precisos.

1.6 El CESE pide a la Comisión que haga un seguimiento específico de las disposiciones sobre la situación del suministro de gas en los Estados miembros. Dicho seguimiento exige una buena coordinación entre diferentes direcciones generales.

2.1 La Directiva 2009/142/CE procedía de la codificación de la Directiva 90/396/CEE sobre los aparatos de gas. Fue una de las primeras directivas de armonización basadas en los principios del «nuevo enfoque».

2.2 EL CESE considera que la propuesta puede garantizar la confianza de los consumidores en la calidad de los productos presentes en el mercado y la importancia de reforzar la vigilancia del mercado.

2.3 La experiencia adquirida ha hecho necesario actualizar y clarificar algunas...

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