Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos

SectionDirectiva de ejecución

20.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/83

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, segunda frase,

Actuando con arreglo al procedimiento de control de la conformidad establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2099/2002, los Estados miembros y la Comisión cooperarán para definir, cuando proceda, una posición o un enfoque común en los foros internacionales competentes, con el fin de reducir los riesgos de conflicto entre la legislación marítima de la Unión y los instrumentos internacionales.

(2) La Directiva 2009/15/CE constituye, junto con el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo (3), un instrumento legislativo coherente en el que las actividades de las organizaciones reconocidas se regulan de modo uniforme de acuerdo con los mismos principios y definiciones. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/15/CE, cuando un Estado miembro decida, en relación con los buques de su propio pabellón, autorizar a una organización a efectuar, en su nombre, las inspecciones y reconocimientos relacionados con los certificados obligatorios, solo podrá confiar estas tareas a organizaciones reconocidas, entendiéndose como tales, con arreglo al artículo 2, letra g), de dicha Directiva, toda organización reconocida de conformidad con el Reglamento (CE) no 391/2009. Por consiguiente, el conjunto de normas en que se basa el reconocimiento de las organizaciones tiene repercusiones en ambos actos.

(3) Por el término «convenios internacionales», tal como se define en el artículo 2, letra d), de la Directiva 2009/15/CE, se entiende el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1 de noviembre de 1974 (en lo sucesivo, «el Convenio SOLAS»), con excepción del capítulo XI-2 de su anexo, el Convenio internacional sobre líneas de carga de 5 de abril de 1966 (en lo sucesivo, «el Convenio sobre líneas de carga») y el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 2 de noviembre de 1973 (en lo sucesivo, «el Convenio MARPOL»), junto con sus protocolos y modificaciones, así como los correspondientes códigos de carácter obligatorio en todos los Estados miembros, en su versión actualizada.

(4) En su 28o período de sesiones, la Asamblea de la OMI, adoptó un Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), tal como se expone en la Resolución A.1070(28) de la OMI de 4 de diciembre de 2013, así como las enmiendas al Convenio sobre líneas de carga, a fin de hacer obligatorio el Código III, junto con un sistema asociado de auditoría del Estado de abanderamiento, tal como se expone en la Resolución A.1083(28) de la OMI de 4 de diciembre de 2013.

(5) En su 66o período de sesiones, el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) de la OMI aprobó las enmiendas al Protocolo de 1978 relativas al Convenio MARPOL, tal como se establece en la Resolución MEPC.246(66) de 4 de abril de 2014, y al Protocolo de 1997 relativo al Convenio MARPOL, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo, tal como se establece en la Resolución MEPC.247(66) de 4 de abril de 2014, a fin de hacer obligatorio el Código III, junto con un sistema asociado de auditoría del Estado de abanderamiento.

(6) En su 93o período de sesiones, el Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI aprobó las enmiendas al Convenio SOLAS, tal como se establece en la Resolución MSC.366(93) de 22 de mayo de 2014, y al Protocolo de 1988 relativo al Convenio sobre líneas de carga, tal como se establece en la Resolución MSC.375(93) de 22 de mayo de 2014, a fin de hacer obligatorio el Código III, junto con un sistema asociado de auditoría del Estado de abanderamiento.

(7) El CPMM, en su 65o período de sesiones, y el CSM, en su 92o período de sesiones, adoptaron el Código para las organizaciones reconocidas de la OMI (Código OR), tal como se establece en su Resolución MSC.349(92) de 21 de junio de 2013.

(8) En su 65o período de sesiones, el CPMM aprobó las enmiendas al Protocolo de 1978 relativas al Convenio MARPOL, a fin de hacer obligatorio el Código OR, tal como se establece en la Resolución MEPC.238(65) de 17 de mayo de 2013.

(9) En su 92o período de sesiones, el CSM aprobó las enmiendas al Convenio SOLAS y al Protocolo de 1988 relativas al Convenio sobre líneas de carga, fin de hacer obligatorio el Código OR, tal como se establece en las Resoluciones MSC.350(92) y MSC.356(92) de 21 de junio de 2013.

(10) Así pues, está previsto que los Códigos III y OR entren en vigor durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de enero de 2018, de conformidad con las normas aplicables a la adopción, ratificación y entrada en vigor de enmiendas en el contexto de cada uno de los convenios de la OMI en cuestión.

(11) El 13 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/268/UE del Consejo, relativa a la posición que debe tomarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional (OMI) en relación con la adopción de determinados códigos y las enmiendas correspondientes de...

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