Reglamento de Ejecución (UE) 2015/244 de la Comisión, de 16 de febrero de 2015, relativo a la autorización del amarillo de quinoleína como aditivo en los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos

Enforcement date:March 09, 2015
SectionReglamento de ejecución

17.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 41/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El amarillo de quinoleína fue autorizado sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE como aditivo en determinados piensos transformados para animales destinados y no destinados a la producción de alimentos, dentro del grupo de los colorantes. Posteriormente, esta sustancia se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal de la UE establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1831/2003 como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del mismo Reglamento.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 del mismo Reglamento, se presentó una solicitud para el reexamen del amarillo de quinoleína como aditivo en los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos; de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, el solicitante pidió que se clasificase en la categoría de los aditivos organolépticos. Dicha solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4) En su dictamen de 10 de julio de 2013, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones propuestas de uso en los piensos, el amarillo de quinoleína no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. Teniendo en cuenta las pruebas proporcionadas por el solicitante, la Autoridad llegó también a la conclusión de que no es posible evaluar la eficacia del amarillo de quinoleína con respecto a la dosis y la naturaleza de los piensos y su tratamiento. No obstante, afirmó que, ya que este aditivo está autorizado en los alimentos, puede no ser necesaria otra demostración de su eficacia cuando su función en...

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