Reglamento de Ejecución (UE) 2015/264 de la Comisión, de 18 de febrero de 2015, relativo a la autorización de neohesperidina dihidrocalcona como aditivo en la alimentación de ovinos, peces, perros, terneros y determinadas categorías de cerdos

Enforcement date:March 11, 2015
SectionReglamento de ejecución

19.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 contempla la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. Su artículo 10 contempla el reexamen de aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) La neohesperidina dihidrocalcona fue autorizada sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE como aditivo en la alimentación de lechones, perros, terneros y ovinos. Esta sustancia se incluyó posteriormente en el Registro de aditivos para alimentación animal establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1831/2003 como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud para el reexamen de la neohesperidina dihidrocalcona como aditivo en la alimentación de lechones lactantes y destetados, cerdos de engorde, terneros de cría, terneros de engorde, ovinos y perros. De conformidad con el artículo 7 del mencionado Reglamento, se presentó también una solicitud para un nuevo uso del mencionado aditivo en el agua de beber de esas especies y categorías de animales y otro nuevo uso para peces. El solicitante pidió que dicho aditivo se clasificara en la categoría «aditivos organolépticos». La solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) En su dictamen de 15 de noviembre de 2011 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones propuestas de uso en la alimentación de todas las especies destinatarias, salvo los peces, la neohesperidina dihidrocalcona no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. En su dictamen de 9 de abril de 2014 (4), la Autoridad concluye también que el uso de neohesperidina dihidrocalcona como aditivo en la alimentación de peces tampoco tiene efectos adversos para la salud...

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