Decisión (UE) 2015/535 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, por la que se autoriza al Reino de Dinamarca a ratificar el Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia [notificada con el número C(2015) 1994]

SectionDecision

31.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 86/152

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2006/325/CE del Consejo, de 27 de abril de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 1 bis,

Vista la solicitud formulada por el Reino de Dinamarca (en lo sucesivo, «Dinamarca») mediante carta de 5 de agosto de 2013,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo entre la Unión Europea y Dinamarca»), Dinamarca debe abstenerse de celebrar acuerdos internacionales que puedan afectar o alterar el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo (3), a menos que se haga con el acuerdo de la Unión Europea y que se hayan tomado medidas satisfactorias sobre la relación entre el Acuerdo entre la Unión Europea y Dinamarca, por una parte, y los acuerdos internacionales en cuestión, por otra.

(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo entre la Unión Europea y Dinamarca, mediante carta de 14 de enero de 2009 Dinamarca notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo (4) en la medida en que modifica el Reglamento (CE) no 44/2001 (5). De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Acuerdo entre la Unión Europea y Dinamarca, la notificación de Dinamarca creó obligaciones recíprocas en el marco del Derecho internacional entre Dinamarca y la Unión Europea. El Reglamento (CE) no 4/2009 constituye, por tanto, una modificación del Acuerdo entre la Unión Europea y Dinamarca en la medida en que modifica el Reglamento (CE) no 44/2001, y se considera un anexo del mismo.

(3) El 5 de agosto de 2013, Dinamarca solicitó el acuerdo de la Unión Europea para su propuesta de ratificación del Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia (en lo sucesivo, «el Convenio sobre cobro de alimentos»).

(4) Los asuntos regulados por el Convenio sobre cobro de alimentos están sujetos también al Reglamento (CE) no 4/2009, lo...

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