Decisión de Ejecución (UE) 2015/536 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE, en lo que concierne a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países o partes de terceros países desde donde está autorizada la introducción en la UE de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados, a raíz de la aparición de nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en ese país [notificada con el número C(2015) 1990]

SectionDecisión de ejecución

31.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 86/154

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (2) establece normas sanitarias y zoosanitarias para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados («las mercancías»).

(2) En la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE se describen los territorios de los terceros países desde los cuales está restringida la introducción en la Unión de las mercancías por motivos zoosanitarios y a los que se aplica la regionalización. La parte 2 de ese anexo establece una lista de terceros países o partes de terceros países desde donde está autorizada la introducción en la UE de las mercancías, a condición de que se hayan sometido al tratamiento adecuado, según se describe en la parte 4 de dicho anexo.

(3) Los Estados Unidos figuran en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como tercer país desde el que están autorizadas las importaciones y el tránsito en la Unión de partidas de mercancías obtenidas a partir de aves de corral, caza de pluma de cría y aves de caza silvestres procedentes de determinadas partes de su territorio, dependiendo de la presencia de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad. La mencionada regionalización quedó reconocida mediante la Decisión 2007/777/CE, modificada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/252 (3) y (UE) 2015/349 (4) de la Comisión, a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en los Estados de California, Idaho, Oregón y Washington. La Decisión 2007/777/CE dispone que podrá autorizarse la introducción en la Unión de estas mercancías procedentes de las regiones afectadas, tras haber sido sometidas al tratamiento «D» descrito en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE (en lo sucesivo, «el tratamiento D»).

(4) Los Estados Unidos han confirmado la aparición de nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5 en aves de corral de los Estados de California, Oregón...

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