Ayuda estatal — Italia — Ayuda estatal SA.39451 (2015/C) (ex 2015/NN) — Ayuda estatal a Banca Tercas — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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24.4.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 136/17

Por carta de 27 de febrero de 2015, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruselas Bélgica Fax no + 32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a Italia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

Cassa di Risparmio della Provincia di Teramo S.p.A. es la sociedad holding de un grupo bancario («Tercas») que opera principalmente en la región de los Abruzos. El 17 de abril de 2012, tras haber procedido a inspeccionar Tercas, el Banco de Italia (en lo sucesivo, «BDI») propuso al Ministerio italiano de Economía y Hacienda que pusiera al banco en régimen de administración especial.

Las pérdidas de Tercas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de marzo de 2014 ascendieron a 602 millones EUR. A 30 de marzo de 2014 el capital de nivel 1 y el capital total de Tercas eran negativos y ascendían a - 266 millones EUR. Los coeficientes del capital de nivel 1 y del capital total también eran negativos, de un - 12,7 %.

Banca Popolare di Bari S.C.p.A. es la sociedad holding del grupo bancario BPB que opera principalmente en el sur de Italia.

Sobre la base del artículo 96 bis, apartado 1, última frase, de la Ley bancaria italiana («Testo Unico Bancario», o «TUB»), el sistema de garantía de depósitos («SGD») — a saber, el «Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi» (en lo sucesivo, «FITD») — puede intervenir en los procesos de reestructuración y resolución bancaria para evitar la quiebra de una entidad de crédito, es decir, que puede intervenir por otros medios que no sea pagando directamente a los depositantes con depósitos garantizados en el procedimiento de liquidación como es obligatorio a tenor de la Directiva 2014/49 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En octubre de 2013, el administrador especial de Tercas presentó al FITD una solicitud de intervención de apoyo de hasta 280 millones EUR, que comportaba una recapitalización para cubrir un patrimonio negativo de Tercas y un compromiso por parte del FITD para adquirir activos deteriorados hasta un determinado importe.

A finales de octubre de 2013, el FITD presentó al BDI una solicitud de autorización para llevar a cabo dicha intervención de apoyo, que el BDI concedió el 4 de noviembre de 2013.

En razón de un análisis de diligencia debida respecto de los activos de Tercas realizada en el verano de 2014 que desglosó de manera más detallada las pérdidas por deterioro del valor de los activos, el FITD presentó al BDI una segunda solicitud de autorización para conceder una intervención de apoyo a Tercas con condiciones modificadas, que el BOI autorizó el 7 de julio de 2014.

La intervención de apoyo autorizada el 7 de julio de 2014 consiste en:

1) una contribución no reembolsable de 265 millones EUR para cubrir el patrimonio negativo de Tercas;

2) una garantía de 35 millones EUR (de tres años) para cubrir el riesgo de crédito asociado a determinadas exposiciones de Tercas;

3) garantía de 30 millones EUR para cubrir una parte de los posibles costes y pérdidas adicionales (60 millones EUR) en relación con el trato fiscal de la contribución no reembolsable de 265 millones EUR.

Por otra parte, el artículo 1, apartado 627, de la Ley italiana no 147, de 27 de diciembre de 2013 (la «Ley de Estabilidad de 2014»), señala que «a fin de garantizar la recuperación económica y financiera de las personas físicas o jurídicas sometidas a administración especial, las intervenciones de apoyo del FITD no constituyen ingresos imponibles». Esa exención fiscal, en la medida en que puede haber favorecido a Tercas, constituye otra medida objeto de la decisión de incoar el procedimiento.

Estas medidas no se notificaron oficialmente a la Comisión.

El 27 de julio de 2014, la junta general de accionistas de Tercas decidió:

1) cubrir parcialmente las pérdidas, entre otras cosas, reduciendo el capital a cero con cancelación de todas las acciones ordinarias en circulación; y

2) ampliar el capital hasta 230 millones EUR con emisión de nuevas acciones ordinarias ofrecidas exclusivamente a BPB; esta ampliación de capital se ejecutó el 27 de julio de 2014, y se ha abonado parcialmente compensando un crédito de 480 millones EUR de BPB a Tercas.

El siguiente cuadro resume el efecto de las mencionadas operaciones en el nivel de fondos propios de Tercas:

Millones EUR Fondos propios de Tercas Capital de nivel 1 adicional 50 Reservas 287 Pérdidas 1.1.2012—31.3.2014 - 603 Fondos propios 31.3.2014 - 266 Subvención FITD (netos de efecto fiscal) 27.7.2014 204 Aportación de capital de BPB 27.7.2014 230 Fondos propios 27.7.2014 168

El 1 de octubre de 2014, se retiró la administración especial de Tercas.

El 10 de octubre de 2014, la Comisión envió una solicitud de información a las autoridades italianas para comprender mejor los términos de dichas intervenciones del FITD, a la que Italia contestó el 14 de noviembre de 2014.

Con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

La Comisión mantiene, en principio, que las intervenciones del FITD en la reestructuración y resolución bancaria se adoptan a nivel estatal discrecional y cumplen un mandato de función pública establecido en la legislación italiana a discreción del Gobierno.

La intervención del FITD para impedir la quiebra de uno de sus bancos sigue un mandato público del Estado miembro teniendo en cuenta que:

1) el TUB es la base para el reconocimiento del FITD como SGD obligatorio en Italia; y

2) el artículo 96 bis, apartado 1, última frase, del TUB permite al FITD intervenir también en la reestructuración y resolución bancaria, a saber, por otros medios que no sean pagar directamente a los depositantes cubiertos en liquidación como es obligatorio a tenor de la Directiva 2014/49;

3) el BDI deberá aprobar los estatutos del FITD.

Por otra parte, parece que las autoridades italianas controlan constantemente si el uso de los recursos del FITD es coherente con su objetivo específico de política pública y que, como mínimo, han codecidido con el FITD utilizar sus recursos en favor de Tercas:

1) Mientras que el TUB permite al FITD intervenir en casos distintos de la liquidación y por otros medios, dichas intervenciones están también sujetas a la autorización de las autoridades italianas (el BDI) bajo las mismas consideraciones que en los casos de liquidación (artículo 96 ter, apartado 1, del TUB);

2) Las autoridades italianas, incluido el BDI en su capacidad de supervisor, han participado constantemente, en diferentes formas y en distintas fases, en la elaboración, aprobación y aplicación de las intervenciones de apoyo del FITD: a) Solo los bancos en régimen de administración especial pueden beneficiarse de las intervenciones de apoyo del FITD. Las intervenciones de apoyo del FITD para impedir la quiebra de un banco, deberá solicitarlas el administrador especial, que es designado por el Gobierno y supervisado por el BDI.

b) Según el artículo 96 ter, apartado 1, letra d), del TUB, el BDI deberá autorizar, teniendo en cuenta la protección de los depositantes y la estabilidad del sistema, las intervenciones del FITD. De hecho, la documentación muestra que el BDI autorizó las intervenciones específicas en favor de Tercas teniendo en cuenta los intereses de los depositantes y clientes a tenor del artículo 96 ter, apartado 1, letra d) del TUB. Por lo tanto, el BDI ha autorizado las intervenciones específicas del FITD de que se trata en relación con determinadas disposiciones nacionales de política pública.

c) El BDI coordina la actividad del FITD.

d) El BDI participa como observador en las reuniones del Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo del FITD.

Por otra parte, los documentos recibidos de Italia confirman que:

1) las negociaciones entre el administrador especial de Tercas y BPB se llevaron a cabo «en coordinación con el Banco de Italia»;

2) un árbitro nombrado por el BDI resolvió un litigio entre el FITD y BPB en lo que se refiere al importe del déficit de capital de Tercas;

3) el BDI «invitó al FITD» a alcanzar un «acuerdo equilibrado» con BPB, en lo que se refiere a la cobertura del déficit de capital de Tercas teniendo en cuenta el posible impacto negativo de la liquidación de Tercas y de su filial Caripe.

La Comisión considera que estos elementos son indicadores que muestran que la intervención del FITD en favor de Tercas incluye fondos estatales y es imputable al Estado.

Por lo que se refiere a la exención fiscal de la intervención del FITD, la Comisión señala, con carácter preliminar, que la exención fiscal constituiría una medida adoptada por el propio Estado, ya que es una ley promulgada, y recuerda que las exenciones fiscales equivalen a la concesión de fondos estatales.

En su notificación previa de la exención fiscal, las autoridades italianas justifican la exención por la necesidad de proteger «la función social del ahorro» y «la función de política monetaria de la intermediación bancaria». Estos elementos aportan un indicador más...

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