Comunicaciones al DO nº T-320/09 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, October 23, 2009
Resolution Date | October 23, 2009 |
Issuing Organization | Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas |
Decision Number | T-320/09 |
Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 - Planet/Comisión
(Asunto T-320/09)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Planet AE Anónymi Etairía Parochís Symvouleftikón Ypiresión (representante: V. Christianós, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
Que se anulen las dos decisiones de la Comisión (OLAF) con las que solicitaba la inclusión de la demandante inicialmente en la categoría W1a y posteriormente en la categoría W1b del SAR.
Que se condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la anulación, en primer lugar, de las decisiones de la Comisión por las que ésta solicitaba la inclusión de la demandante en la categoría W1a del Sistema de Alerta Rápida (en lo sucesivo, "SAR") y, en segundo lugar, de las decisiones de la Comisión por las que ésta solicitaba modificar las decisiones mencionadas más arriba para incluir a la demandante desde el 25 de mayo de 2009 en la categoría W1b del SAR, más desfavorable.
La demandante sostiene que los actos impugnados adolecen de vicios sustanciales de forma, por haber incumplido los requisitos establecidos en la Decisión 2008/969/CE, en relación con las formalidades que deben seguir las inclusiones en el SAR de manera que sean conformes con el Derecho comunitario. En efecto, la demandante alega que con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la mencionada Decisión, el órgano competente de la Comisión, que está facultado para firmar un contrato, está obligado a informar a la persona física o jurídica, para la que se presenta una solicitud de inclusión en el SAR, con carácter preventivo de la posible inscripción de datos que le incumben. Además, afirma que, en virtud del artículo 3, apartado 1, letra c), de la Decisión antes mencionada, la inscripción debe estar acompañada de la debida motivación.
Asimismo, la demandante alega que el incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 8 de la Decisión 2008/969/CE vulnera los principios básicos de los derechos fundamentales, reconocidos por el Derecho comunitario. Según la demandante, la actuación de la Comisión es contraria al...
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