Reglamento de Ejecución (UE) 2015/724 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, relativo a la autorización del acetato de retinilo, del palmitato de retinilo y del propionato de retinilo como aditivos en piensos para todas las especies animales

Enforcement date:May 26, 2015
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

6.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 115/25

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El uso de la vitamina A como aditivo en piensos para todas las especies animales fue autorizado sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, este producto se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 del mismo Reglamento, se presentó una solicitud para el reexamen de la vitamina A en forma de acetato de retinilo, de palmitato de retinilo y de propionato de retinilo como aditivos en los piensos y sus preparados para todas las especies animales y, conforme al artículo 7 de dicho Reglamento, para un nuevo uso en el agua de beber. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificasen en la categoría de «aditivos nutricionales». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en su dictamen de 12 de diciembre de 2012 (3), concluyó que, en las condiciones de uso propuestas en piensos, el acetato de retinilo, el palmitato de retinilo y el propionato de retinilo no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente.

(5) Asimismo, la Autoridad concluyó que el acetato de retinilo, el palmitato de retinilo y el propionato de retinilo son fuentes efectivas de vitamina A y que no deberían surgir problemas de seguridad para los usuarios. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(6) La evaluación del acetato de retinilo, del palmitato de retinilo y del propionato de retinilo muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003, salvo en lo relativo al agua de beber. Por consiguiente, procede autorizar el uso de estas sustancias en piensos conforme a las indicaciones...

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