Asunto C-61/15 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2015 por Heli-Flight GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de diciembre de 2014 en el asunto T-102/13, Heli-Flight GmbH & Co KG/Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

Sectioninformación judicial

11.5.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 155/11

Lengua de procedimiento: alemán

Recurrente: Heli-Flight GmbH & Co. KG (representante: T. Kittner, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

1. La recurrente solicita al Tribunal de Justicia: — Que se anule la sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2014 en el asunto Heli-Flight GmbH & Co. KG contra Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), y se anule la decisión de 13 de enero de 2012 de la recurrida notificada a la recurrente, por la que se desestima la solicitud de ésta de obtener la aprobación de las condiciones de vuelo presentada para un helicóptero de tipo Robinson R66 (número de serie 0034).

— Que se anule la sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2014 en el asunto Heli-Flight GmbH & Co. KG contra Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y se conceda a la recurrente la reparación del daño que le provocó la AESA al adoptar dicha decisión denegatoria.

2. Subsidiariamente — Que se anulen la sentencia del Tribunal General y la decisión citada en el punto 1 en la medida en que mantuvieron la decisión de la recurrida.

— Que se anule la sentencia del Tribunal General citada en el punto 1 en la medida en que mantuvo la decisión de la Sala de Recursos de la recurrida de 17 de diciembre de 2012, con el número de referencia AP/01/2012, notificada a la recurrente el 27 de diciembre de 2012.

— Que se anulen la sentencia del Tribunal General citada en el punto 1 y la decisión de la Sala de Recursos de la recurrida, en la medida en que: — mantuvieron la decisión de la Sala de Recursos de la recurrida;

— condenaron en costas a la recurrente,

y se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia por la demandante y recurrente.

3. Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule la sentencia del Tribunal General citada en el punto 1 y se devuelva el asunto al Tribunal General.

4. Que se condene en costas a la recurrida.

El Tribunal General dio una nueva calificación al recurso de anulación de manera errónea como dirigido únicamente contra la decisión de la Sala de Recursos, infringiendo el artículo 50 del Reglamento (CE) no 216/2008 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008.

Asimismo, el Tribunal General vulneró el principio de investigación de oficio al basarse únicamente en las alegaciones de las partes por lo que respecta al examen de los hechos. En particular, no...

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