Decisión (UE) 2015/772 del Consejo, de 11 de mayo de 2015, por la que se crea el Comité de Empleo y se deroga la Decisión 2000/98/CE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/12

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 150,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 del Tratado dispone que la Unión ha de tomar medidas para garantizar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, con el fin de aumentar su eficacia mediante el desarrollo de una estrategia coordinada para el empleo.

(2) El título IX de la tercera parte del Tratado establece los procedimientos por los cuales los Estados miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico.

(3) En el cumplimiento de sus tareas, que deben incluir el asesoramiento y la contribución al trabajo del Consejo y de la Comisión, el Comité de Empleo («el Comité») debe contribuir a garantizar que la Estrategia Europea para el Empleo, la coordinación de la política macroeconómica y el proceso de reforma económica se formulen y apliquen sobre una base coherente y de mutuo apoyo.

(4) El Comité debe colaborar estrechamente con los interlocutores sociales, en particular con los representados en la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo creada por la Decisión 2003/174/CE del Consejo (1).

(5) En sus conclusiones de 27 y 28 de junio de 2013, el Consejo Europeo declaró que debía reforzarse la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria. En un primer momento, es importante supervisar mejor y tener más en cuenta la situación social y del mercado laboral dentro de la Unión Económica y Monetaria, en particular utilizando unos indicadores sociales y de empleo adecuados en el marco del Semestre Europeo. También es importante garantizar una mejor coordinación de las políticas sociales y de empleo, respetando plenamente las competencias nacionales.

(6) En sus conclusiones de 24 y 25 de octubre de 2013, el Consejo Europeo declaró que la coordinación de las políticas económicas, sociales y de empleo también se seguirá impulsando en consonancia con los procedimientos existentes, respetando plenamente las competencias nacionales. El Consejo Europeo consideró que ello requería seguir trabajando para reforzar la cooperación entre las distintas formaciones del Consejo a fin de garantizar la coherencia de dichas políticas de acuerdo con los objetivos comunes.

(7) La presente Decisión debe reflejar el desarrollo del Semestre Europeo y el papel del Comité en ese proceso. En particular, el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo (2) establece que, si procede, se consultará en el marco del Semestre Europeo al Comité Económico y Financiero, al Comité de Política Económica, al Comité de Empleo...

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