Sentencia del Tribunal, de 29 de octubre de 2008, en el asunto E-3/08 Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia (Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — Reglamento (CE) no 648/2004 sobre detergentes)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 99/11

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 29 de octubre de 2008

en el asunto E-3/08

Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia

(Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante - Reglamento (CE) n o 648/2004 sobre detergentes)

(2009/C 99/09)

En el Asunto E-3/08, Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia - que tiene por objeto que se declare que, al no haber adoptado o notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC, en el plazo previsto a tal efecto, las medidas necesarias para aplicar la norma a la que se hace referencia en el punto 12u del Capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, el Reglamento 648/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 marzo 2004, sobre detergentes, adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, la República de Islandia ha incumplido sus obligaciones previstas en el artículo 7 del Acuerdo EEE, el Tribunal, integrado por: Carl Baudenbacher, Presidente, Henrik Bull, Juez ponente, y Thorgeir Örlygsson, Juez, dictaron sentencia el 29 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

  1. Declara que al no...

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