Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2009

Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2009/C 99/12)

El Ministerio de Economía comunica la recepción de una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos para el bloque F12 indicado en el mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento sobre Explotación Minera (Staatscourant n o 245 de 2002).

El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el bloque F12 de la plataforma continental de los Países Bajos, al amparo de la Directiva mencionada y del artículo 15 de la Ley de Minas (Mijnbouwwet) (Staatsblad n o 542 de 2002).

La autoridad competente para la concesión de permisos es el Ministerio de Economía. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minas (Staatsblad n...

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