Asunto C-556/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 5 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Política pesquera común — Reglamento (CE) no 894/97 — Red de enmalle de deriva — Concepto — Red de pesca denominada «thonaille» — Prohibición de pescar determinadas especies — Reglamentos (CEE) no 2847/93 y (CE) no 2371/2002 — Inexistencia de un sistema de control eficaz que haga que se respete dicha prohibición)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2009

Petición de decisión prejudicial - Sofiyski Gradski sad (Bulgaria) - Interpretación del artículo 7, apartados 1 y 2, letras a) y b), de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77, p. 20) - Conceptos de extracción y de utilización - Base de datos jurídicos relativa a la legislación y jurisprudencia de un Estado miembro.

delimitación de los respectivos conceptos de «transferencia permanente» y de «transferencia temporal», en el sentido del artículo 7 de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, se basa en el criterio de la duración del almacenamiento de los elementos extraídos de una base de datos protegida en un soporte distinto al de esa base de datos. El momento en que tiene lugar una extracción, en el sentido del mencionado artículo 7, de una base de datos protegida, accesible por medios electrónicos, es el momento en el que los datos objeto del acto de transferencia se fijan en un soporte distinto al de esa base de datos. Este concepto de extracción es independiente del objetivo perseguido por el autor del acto en cuestión, de las modificaciones eventualmente realizadas por éste al contenido de los elementos transferidos y de las eventuales diferencias en la organización estructural de las bases de datos de que se trate.

El hecho de que características materiales y técnicas presentes en el contenido de una base de datos protegida de un fabricante también figuren en el contenido de una base de datos de otro fabricante puede interpretarse como un indicio de la existencia de una extracción, en el sentido del artículo 7 de la Directiva 96/9, a menos que dicha coincidencia pueda explicarse por otros factores que no sean la transferencia entre las dos bases de datos de que se trate. El hecho de que datos obtenidos por el fabricante de una base de datos de fuentes que no están a disposición del público también figuren en la base de datos de otro fabricante no basta, por sí mismo, para demostrar la existencia de dicha extracción, pero puede constituir un indicio de ésta.

La naturaleza de los programas informáticos utilizados para la gestión de las dos bases de datos electrónicas no constituye un elemento de apreciación de la existencia de una extracción en el sentido del artículo 7 de la Directiva 96/9.

El...

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