Asunto T-72/09: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2009 — Pilkington Group y otros/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2009

medida en que declara que Pilkington infringió los artículos 81 CE y 53 EEE antes de enero de 1999.

- Que se anule el artículo 2, letra c), de la Decisión o que se reduzca la multa de forma sustancial.

- Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de las demandantes en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan que, de conformidad con el artículo 230 CE, se anule parcialmente la Decisión C(2008) 6815 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, (Asunto COMP/39.125 - Carglass) y, en particular, su artículo 1, letra c), en el que se declara que las demandantes infringieron los artículos 81 CE y 53 EEE al haber participado, desde el 10 de marzo de 1998 hasta el 3 de septiembre de 2002, en un conjunto de acuerdos o de prácticas concertadas en el sector del vidrio para automóviles en el EEE o, con carácter subsidiario, que se anule el artículo 1, letra c), de la Decisión impugnada en la medida en que en él se declara que las demandantes habían infringido los artículos 81 CE y 53 EEE antes del 15 de enero de 1999. Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, las demandantes solicitan que se anule el artículo 2, letra c), de la Decisión impugnada que impone a las demandantes, conjunta y solidariamente, una multa de 370 millones de euros o que se reduzca de manera sustancial el importe de dicha multa.

En apoyo de su recurso, las demandantes formulan once motivos. Tres de esos motivos atañen a graves errores en la descripción fáctica de la conducta infractora que se hace en la Decisión, siete de ellos atañen a errores en el cálculo de la multa, mientras que el último hace referencia al hecho de que el conjunto de circunstancias del asunto supuestamente justifica que el Tribunal de Primera Instancia ejercite su competencia jurisdiccional plena para reducir de manera sustancial el importe de la multa.

En primer lugar, las demandantes alegan que la Comisión infringió los artículos 81 CE y 53 EEE y/o el Reglamento (CE) n o 1/2003 ( 1 ) al haber evaluado incorrectamente la naturaleza de las supuestas conductas infractoras y, por tanto, haber sobrevalorado de modo sustancial su gravedad. En particular, afirman que la Comisión hizo una descripción sustancialmente errónea de la conducta infractora ya que ésta no equivalía a un cártel plenamente operativo con reglas predeterminadas, ni se veía reforzada por la existencia de ningún objetivo...

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