Asunto T-88/09: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2009 — Idromacchine y otros/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.5.2009

Motivos y principales alegaciones

El 20 de octubre de 2008, el demandante solicitó al Parlamento Europeo, al amparo del Reglamento (CE) n o 1049/2001, ( 1

) que se le permitiera el acceso (i) a todos los documentos que mencionaran qué miembros del Parlamento son también miembros del Régimen de Pensiones Complementario, (ii) a una lista de los miembros del Parlamento que eran miembros del Régimen de Pensiones Complementario el 1 de septiembre de 2005 y (iii) a una lista de nombres de los miembros actuales del Régimen de Pensiones Complementario por los que el Parlamento paga una contribución mensual. El Parlamento denegó la solicitud del demandante y confirmó su denegación en su Decisión de 17 de diciembre de 2008.

Mediante la presente demanda, el demandante pretende la anulación de la Decisión A(2008)22050, de 17 de diciembre de 2008, del Parlamento Europeo, por la que se deniega el acceso a los documentos solicitados por el demandante al amparo del Reglamento (CE) n o 1049/2001.

El demandante alega que la denegación se basa en un error de valoración y que constituye una manifiesta infracción de las normas y principios relativos al acceso a los documentos del Reglamento (CE) n o 1049/2001 y de las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 45/2001. ( 2 ) En consecuencia, el Parlamento ha vulnerado el derecho del demandante a acceder a los documentos de las instituciones de la Comunidad, establecido en el artículo 255 CE, en el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Reglao 1049/2001.

En apoyo de su demanda, el demandante alega que la Decisión está viciada de los siguientes errores de Derecho y de valoración:

Según el demandante, el Parlamento infringió lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1049/2001 y basó erróneamente su denegación en el artículo 4, apartado 1, letra b), del mencionado Reglamento, puesto que la divulgación de los documentos solicitados no puede menoscabar la intimidad de los miembros del Parlamento afectados.

(b) Asimismo, el demandante alega que el Parlamento aplicó indebidamente el Reglamento (CE) n o 45/2001, ya que consideró erróneamente que la solicitud del demandante debía valorarse de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 45/2001.

(c) El demandante alega, además, que el Parlamento no ponderó correctamente el justo equilibrio entre los intereses públicos a que responde la divulgación y los intereses...

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