Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1061 de la Comisión, de 2 de julio de 2015, relativo a la autorización de ácido ascórbico, fosfato de ascorbilo y sodio, fosfato de ascorbilo, calcio y sodio, ascorbato de sodio, ascorbato de calcio y palmitato de ascorbilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales

Enforcement date:July 23, 2015
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

3.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 174/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder la mencionada autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento prevé el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El ácido ascórbico, el fosfato de ascorbilo y sodio, el fosfato de ascorbilo, calcio y sodio, el ascorbato de sodio, el ascorbato de calcio y el palmitato de ascorbilo fueron autorizados sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivos en los piensos para todas las especies animales. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) Se presentaron una solicitud para el reexamen del ácido ascórbico, el fosfato de ascorbilo y sodio y el fosfato de ascorbilo, calcio y sodio como aditivos en los piensos para todas las especies animales, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, y otra para un nuevo uso del ácido ascórbico en el agua de beber, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento. Los solicitantes pidieron que estos aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos nutricionales». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del mencionado Reglamento.

(4) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del ácido ascórbico, el ascorbato de sodio, el ascorbato de calcio y el palmitato de ascorbilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales. El solicitante pidió que estos aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos tecnológicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en su Dictamen de 30 de enero de 2013 (3), concluyó que, en las condiciones de uso propuestas en los piensos, el ácido ascórbico, el fosfato de ascorbilo y sodio, el fosfato de ascorbilo, calcio y sodio, el ascorbato de sodio, el ascorbato de calcio y el palmitato de ascorbilo no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad concluyó también que el ácido ascórbico, el fosfato de ascorbilo y sodio y el fosfato de ascorbilo, calcio y sodio se consideran fuentes eficaces de vitamina C y que, puesto que el ácido ascórbico, el ascorbato de sodio, el ascorbato de calcio y el palmitato de ascorbilo están autorizados para su uso como antioxidantes en los alimentos y su función en los piensos es esencialmente la misma que en los alimentos, no será necesaria ninguna otra demostración de su eficacia.

(6) Asimismo, la Autoridad llegó a la conclusión de que no surgirían problemas de seguridad para los usuarios. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos y en el agua por lo que respecta al ácido ascórbico que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(7) La evaluación del ácido ascórbico, el fosfato de ascorbilo y sodio, el fosfato de ascorbilo, calcio y sodio, el ascorbato de sodio, el ascorbato de calcio y el palmitato de ascorbilo muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por...

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