Procedimiento nacional alemán de asignación de derechos de tráfico aéreo limitados

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 112/7

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Procedimiento nacional alemán de asignación de derechos de tráfico aéreo limitados

(2009/C 112/04)

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 847/2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el siguiente procedimiento nacional de reparto entre las compañías aéreas comunitarias que puedan optar a ellos de los derechos de tráfico aéreo limitados en virtud de acuerdos de servicios aéreos con terceros países.

Notificación de la Directriz del Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo (Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung) sobre el reparto de derechos de tráfico alemanes limitados entre las compañías aéreas comunitarias [artículo 62a, apartados 2 y 3, de la Luftverkehrs-Zulassungs-Ordnung (Orden sobre la autorización de servicios aéreos)] de 29 de enero de 2009.

El Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo notifica la siguiente Directriz sobre el reparto de derechos de tráfico alemanes limitados entre las compañías aéreas comunitarias:

Bonn, 29 de enero de 2009.

Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo

Por orden STIEHL

ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.5.2009

ANEXO

Directriz del Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo sobre el reparto de derechos de tráfico alemanes limitados entre las compañías aéreas comunitarias [artículo 62a, apartados 2 y 3, de la Luftverkehrs-Zulassungs-Ordnung (Orden de autorización de servicios de transporte aéreo)]

  1. Objetivos generales

    La presente Directriz se presenta de conformidad en el Reglamento (CE) n o 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países (DO L 157 de 30 abril 2004, p. 7; DO L 195 de 2 junio 2004, p. 3).

    Su objetivo es velar por que las decisiones sobre el reparto de derechos de tráfico y posibilidades de designación de disponibilidad limitada se adopten con arreglo a un procedimiento transparente y no discriminatorio. Asimismo, se pretende:

    - ofrecer una seguridad suficiente en materia de planificación a todas las compañías aéreas comunitarias con derecho a solicitar derechos de tráfico acordados entre la República Federal de Alemania y terceros países que no entren en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario, y

    - fomentar una competencia equitativa entre las compañías aéreas comunitarias en el tráfico aéreo con terceros países y reforzar la posición de Alemania en el sector del transporte aéreo mediante un desarrollo equilibrado de la industria aeronáutica, tomando debidamente en consideración los intereses de todo el sector del transporte aéreo, incluidos sus usuarios y las regiones afectadas, así como los intereses económicos del comercio y del turismo.

  2. Concesión de derechos de tráfico y designación de compañías aéreas

    2.1. Los derechos de tráfico para el transporte aéreo internacional se ceden a las compañías aéreas comunitarias autorizadas que soliciten su ejercicio. Estos derechos pueden restringirse y retirarse. Se otorgan a las compañías aéreas mediante una...

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