Asunto C-331/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo («Incumplimiento de Estado — Responsabilidad medioambiental — Directiva 2004/35/CE — Prevención y reparación de daños medioambientales»)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 113/13
que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n o 3820/85 y (CEE) n o 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
Condenar en costas a la República Helénica.
) DO C 223, de 30.8.2008.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de 2009 - Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-331/08) ( 1 )
(«Incumplimiento de Estado - Responsabilidad medioambiental - Directiva 2004/35/CE - Prevención y reparación de daños medioambientales»)
(2009/C 113/25)
Lengua de procedimiento: francés
Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y U. Wölker, agentes)
Gran Ducado de Luxemburgo (representante:
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de marzo de 2009 - Comisión de las Comunidades
Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-342/08) ( 1 )
(Incumplimiento de Estado - Directiva 96/82/CE - Artículo 11, apartado 1, letra c) - No elaboración de planes de emergencia externos - Adaptación incompleta del Derecho interno)
(2009/C 113/26)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y A. Sipos, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica (representante: T. Materne, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado - No elaboración de planes de emergencia externos con respecto a las medidas que deben tomarse en el exterior de los edificios contemplados en el artículo 9 de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 10, p. 13).
Fallo
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de...
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