Asunto C-95/09: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 113/25

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta pregunta: ¿El artículo 20 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, de 23.11.1995, p. 31), debe ser interpretado en el sentido de que no existe un control previo efectivo si se ha efectuado basándose en un registro conforme al artículo 18, apartado 2, segundo guión, de esa Directiva, que omite información preceptiva?

¿El artículo 7, y aquí especialmente la letra e), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales la libre circulación de estos datos (DO L 281, de 23.11.1995, p. 31), debe ser interpretado en el sentido de que se opone a la práctica de almacenar las direcciones IP de los usuarios de una página web sin su expreso consentiRecurso interpuesto el 6 de marzo de 2009 - Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-94/09)

(2009/C 113/47)

Lengua de procedimiento: francés

Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Afonso, agente)

República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 a 99, apartado 1, de la Directiva IVA, ( 1 ) al no haber aplicado un tipo único de IVA al conjunto de los servicios prestados por las empresas de pompas fúnebres, así como a las entregas de bienes relacionadas con éstos.

- Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión alega que la normativa tributaria francesa perjudica al correcto funcionamiento del sistema del IVA, en la medida en que aplica dos tipos de IVA a las prestaciones de servicios y a las entregas de bienes efectuadas por las empresas de pompas fúnebres a las familias de los difuntos, siendo así que éstas constituyen, en la práctica, una operación compleja de carácter único que debe estar sujeta a un tipo impositivo también único.

En particular, la demandante reprocha a la parte demandada haber disociado injustificadamente el servicio de transporte de cadáveres mediante un vehículo especialmente acondicionado para ello, al cual es aplicable un tipo reducido del IVA, de las demás actividades ejercidas por las empresas de pompas fúnebres, como son la intervención de los porteadores para transportar el cadáver o el suministro de un ataúd, las cuales están sujetas al tipo normal del IVA. Pues...

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