Decisión (UE) 2015/1158 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, relativa a la posición que debe adoptar la Comisión, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto de Aplicación establecido por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea por lo que respecta a las enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

15.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 187/30

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2014/284/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (2) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de mayo de 2014.

(2) El artículo 22, apartado 3, del Acuerdo prevé la posibilidad de que el Comité Conjunto de Aplicación adopte enmiendas en relación con los anexos.

(3) Es necesario actualizar los anexos I, II y V del Acuerdo a fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas después de la celebración del Acuerdo en la legislación y las directrices pertinentes de Indonesia relativas a la aplicación de su Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS, por sus siglas en inglés).

(4) Las enmiendas propuestas tienen por objeto reforzar el TLAS y facilitar la participación de todos los agentes económicos en el sistema.

(5) Procede, por tanto, enmendar los anexos I, II y V del Acuerdo en consecuencia.

(6) Conviene aprobar tales enmiendas en nombre de la Unión Europea.

(7) La presente Decisión se adopta de conformidad con el dictamen del Comité sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (Comité FLEGT).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se aprueban en nombre de la Unión Europea las enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea.

La posición que debe adoptar la Comisión, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto de Aplicación (CCA) establecido por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea se basará en el adjunto proyecto de Decisión del CCA.

Tras la adopción de las enmiendas a los anexos I, II y V del Acuerdo por el CCA, la decisión del CCA se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como la fecha de su entrada en vigor.

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2015.

(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 250.

(2) Véase la nota 1.

Proyecto

EL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN,

Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»), que, tras la ratificación por las Partes, entró en vigor el 1 de mayo de 2014,

Considerando lo siguiente:

(a) El Acuerdo prevé en su artículo 22, apartado 3, que el Comité Conjunto de Aplicación puede adoptar enmiendas a los anexos del presente Acuerdo.

(b) Las partes han acordado que es necesario actualizar los anexos I, II y V del Acuerdo a fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas después de la celebración del Acuerdo en la legislación y directrices pertinentes de Indonesia relativas a la aplicación de su Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS).

(c) Las enmiendas propuestas tienen por objeto reforzar el TLAS y facilitar la participación de todos los agentes económicos en el sistema.

DECIDE:

Los anexos I, II y V del Acuerdo se sustituyen por la versión modificada recogida en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e indonesia (Bahasa Indonesia), siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.

La presente Decisión entrará en vigor el …

Hecho en …, el …

La lista del presente anexo remite al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

Capítulo 44

Códigos SA Descripción Leña; madera en plaquitas o partículas; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares: 4401.21 — Madera en plaquitas o en partículas, de coníferas

— Madera en plaquitas o en partículas, distinta de la de coníferas [excepto la de bambú o de roten (ratán)]

— De coníferas

— Distinta de la de coníferas — las demás [excepto las de roten (ratán)]

— De madera -- Tableros de partículas [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

— De madera --Tableros llamados “oriented strand board” (OSB) [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

— De madera --Los demás [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

— Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: -Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo

— Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: -- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas

— Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: -- Las demás

— Las demás: -- Tableros denominados “blockboard”, “laminboard” y “battenboard” [excepto los de roten (ratán)]

— Los demás -- Madera en forma de troncos o troncos escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 4420.90.90.00 en Indonesia) (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

— Las demás -- Palillos y fósforos [excepto los de bambú o de roten (ratán)] y -- Las demás --- Adoquines de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

— Las demás -- Las demás --- Madera en forma de leños o leños escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 4421.90.99.00 en Indonesia) (Prohibidos a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

Capítulo 47

Códigos SA Descripción Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos): 4701 Pasta mecánica de madera 4702 Pasta química de madera para disolver 4703 Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver. 4704 Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver. 4705 Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico.

Capítulo 48

Códigos SA Descripción Ex. 4802 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 4801 o 4803; papel y cartón hechos a mano (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) Ex. 4803 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) Ex.4804 Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 4802 o 4803 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) Ex. 4805 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capítulo (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) Ex. 4806 Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) Ex. 4807 Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) Ex. 4808 Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado) rizados (crepés)...

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