Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos y por el que se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo [COM(2014) 556 final — 2014/0255 (COD)] y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los medicamentos veterinarios [COM(2014) 558 final — 2014/0257 (COD)]

Sectiondictamen

23.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 242/54

Ponente:

El 24 de septiembre, el 20 de octubre y el 23 de octubre de 2014, respectivamente, de conformidad con los artículos 43 y 114, el artículo 168, apartado 4, letra b), y el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos y por el que se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo

COM(2014) 556 final — 2014/0255 (COD),

y la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los medicamentos veterinarios

COM(2014) 558 final — 2014/0257 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de enero de 2015.

En su 504o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2015 (sesión del 21 de enero de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 208 votos a favor, 4 votos en contra y 16 abstenciones el presente Dictamen.

1.1.1. El CESE estima necesario y conveniente actualizar la normativa europea relativa a los piensos medicamentosos con el fin de garantizar la existencia de condiciones uniformes de fabricación, comercialización y uso de piensos medicamentosos, protegiendo al mismo tiempo la salud y el bienestar de los animales y las expectativas de los consumidores.

1.1.2. El CESE apoya el uso de piensos medicamentosos como una herramienta más para llevar a cabo una producción de animales saludables y mejorar también la salud pública.

1.1.3. El CESE celebra que se incluya la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos para animales que no están destinados a la producción de alimentos, al ser una vía de administración alternativa para el tratamiento, especialmente de enfermedades crónicas.

1.1.4. El CESE demanda que las especies menores o bien la acuicultura, en las que existe un problema de disponibilidad de medicamentos veterinarios, puedan tener acceso a los piensos medicamentosos y que se minimicen las barreras para una fabricación y una distribución fluida. Asimismo, el CESE valora positivamente que se establezca la producción anticipada para poder planificar mejor las fabricaciones y minimizar las posibles transferencias. De esta forma, en ningún caso se va a generar un stock inadecuado debido a las fechas de caducidad de los productos medicamentosos.

1.1.5. El CESE reclama que se conceda un mayor valor, en este Reglamento, a la figura del veterinario o profesional cualificado y acreditado que conoce las normativas existentes y que tiene capacidad plena para diagnosticar y prescribir el tratamiento más adecuado que asegure la sanidad, bienestar y la salud pública.

1.1.6. El CESE considera que el veterinario o profesional cualificado y acreditado, dentro del ejercicio de su profesión, es la única persona que debe establecer los tiempos necesarios de los tratamientos, que no se pueden establecer únicamente por una rígida normativa, debido a la diferencia existente entre las especies, su situación fisiológica, sus condiciones de administración, sus grados de enfermedad, etc.

1.1.7. El CESE es consciente de que se establecerá una transferencia de un principio activo contenido en un pienso medicamentoso a un pienso no destinatario, si bien, dicha transferencia se debe establecer bajo el principio ALARA («tan bajo como sea razonablemente posible»).

1.1.8. El CESE pone en valor los diferentes sistemas productivos y considera primordial que las transferencias que se establezcan tomen en consideración las tecnologías existentes en esta industria y se fijen de tal forma que no conlleven un riesgo de generar resistencias bacterianas.

1.1.9. El CESE considera necesario que se establezca un sistema de gestión integral de los productos no utilizados o caducados a fin de controlar cualquier riesgo que se pueda plantear en relación con la protección de la salud de los animales, la salud de las personas o el medio ambiente.

1.1.10. El CESE también subraya la necesidad de establecer criterios, como valores objetivos, para la adecuada homogeneidad de los piensos medicamentosos.

1.1.11. El CESE considera que el comercio intracomunitario se puede ver perjudicado por esta propuesta de normativa y estima oportuno que se flexibilice el mismo con objeto de mejorar la competitividad del sector.

1.1.12. El CESE observa que los veterinarios o profesionales cualificados y acreditados deben cumplir con su responsabilidad de no incurrir en tratamientos preventivos rutinarios con antimicrobianos, si bien existen circunstancias en las que es necesario el tratamiento preventivo con antimicrobianos (al igual que en medicina humana), para asegurar la sanidad y bienestar de los animales y, por ende, la salud pública.

1.1.13. El CESE considera que la identificación de tratamientos preventivos con antimicrobianos debe ser valorada a nivel de cada Estado miembro, teniendo en cuenta las especificidades y características de los sistemas productivos, especies animales, situación sanitaria, disponibilidad de medicamentos, etcétera, en cada país.

1.1.14. El CESE estima necesario que esta propuesta normativa enumere los equipos de protección individual necesarios para el trabajador con objeto de evitar su exposición a agentes químicos, por el polvo generado durante el proceso de fabricación, y el consiguiente riesgo por inhalación de los mismos.

1.1.15. El CESE recomienda que en los Estados miembros se arbitren programas específicos de...

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