Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1349 de la Comisión, de 3 de agosto de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo referente a la entrada relativa a Sudáfrica en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión, o el tránsito por esta, de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad

Enforcement date:August 25, 2015
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

5.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 208/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, parte introductoria, así como el punto 1, párrafo primero, y el punto 4 de dicho artículo, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (2) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Dicho Reglamento establece que las mercancías pueden importarse en la Unión, o transitar por ella, únicamente cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2) En el Reglamento (CE) no 798/2008 también se establecen las condiciones para considerar libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) un tercer país, territorio, zona o compartimento.

(3) Sudáfrica figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 como tercer país desde el cual está autorizada la importación en la Unión, o el tránsito por ella, de ratites reproductoras y de renta, de huevos para incubar y pollitos de un día de ratite, y de carne de ratites, huevos, ovoproductos y huevos sin gérmenes patógenos específicos.

(4) Tras la aparición en abril de 2011 de brotes de IAAP del subtipo H5N2 en el territorio de Sudáfrica, quedaron prohibidas las importaciones de ratites reproductoras y de renta, de huevos para incubar y pollitos de un día de ratites, así como de carne de ratites, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 536/2011 de la Comisión (3).

(5) Además, se adoptaron el Reglamento de Ejecución (UE) no 991/2011 de la Comisión (4) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 110/2012 de la Comisión (5) en relación con la evolución de la situación de la enfermedad.

(6) A la espera de que se declarase que todo el territorio de Sudáfrica estuviera libre de la influenza aviar de alta patogenicidad, se autorizaron las importaciones de carne de ratites producida a partir de ratites procedentes de explotaciones registradas y cerradas...

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