Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Austria y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Austria de 2015

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 272/87

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas. La estrategia se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2) El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2). Estas forman, juntas, las «directrices integradas» que se ha pedido a los Estados miembros tengan en cuenta en sus políticas económicas y de empleo.

(3) El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Austria y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de 2014 de Austria. El 28 de noviembre de 2014, de conformidad con el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión presentó su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Austria para 2015.

(4) El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. El mismo día, la Comisión, con arreglo al Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Polonia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5) El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6) El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Austria. En él se evaluaron los avances realizados por Austria de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

(7) El 21 de abril de 2015, Austria presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Estabilidad de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8) Austria se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento, así como sujeta a la norma transitoria en materia de deuda para 2014-2016. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno prevé que el déficit global experimente una mejora gradual hasta llegar al 2,2 % del PIB en 2015 y al 0,5 % del PIB en 2019. Con arreglo al Programa de Estabilidad, el objetivo a medio plazo, que consiste en un déficit estructural no superior al 0,45 %...

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