Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1415 de la Comisión, de 20 de agosto de 2015, relativo a la autorización de la astaxantina como aditivo en los piensos para peces, crustáceos y peces ornamentales

Enforcement date:September 10, 2015
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

21.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 220/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder la mencionada autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) La astaxantina se autorizó sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE como aditivo en piensos para salmones, truchas y peces ornamentales. Posteriormente, se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de reexamen de la astaxantina y sus preparados como aditivo organoléptico para salmones, truchas y peces ornamentales y, de conformidad con el artículo 7 del mencionado Reglamento, una solicitud de nuevo uso para crustáceos y peces distintos de los salmones y las truchas. Los solicitantes pidieron que dicho aditivo se clasificara en la categoría «aditivos organolépticos». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4) En sus dictámenes de 20 de mayo de 2014 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones propuestas de uso en los piensos, la astaxantina no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad concluyó también que la astaxantina es eficaz para colorar la carne de los peces, la epidermis de los crustáceos y la piel de los peces ornamentales. Asimismo, concluyó que no entrañaba problemas de seguridad para los usuarios. La Autoridad no considera que sea necesario aplicar requisitos específicos de seguimiento después de la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia...

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