Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1486 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2015, relativo a la autorización de la cantaxantina como aditivo en piensos para determinadas categorías de aves de corral, peces ornamentales y aves ornamentales

Enforcement date:September 23, 2015
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

3.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 229/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder la mencionada autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) La cantaxantina fue autorizada sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE para las aves de corral y con un límite de tiempo para las aves ornamentales y los peces ornamentales. Posteriormente, se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de reexamen de la cantaxantina y sus preparados respecto a determinadas categorías de aves de corral (pollos y especies menores de aves de corral de engorde, gallinas ponedoras y aves de corral criadas para la puesta), peces ornamentales y aves ornamentales y, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, respecto a un nuevo uso en el agua de beber de todas estas especies y categorías. El solicitante pidió que este aditivo se clasificase en la categoría «aditivos organolépticos», grupo funcional «colorantes». Dicha solicitud iba acompañada de la información y documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4) En su dictamen de 3 de diciembre de 2013 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones propuestas de uso en los piensos, la cantaxantina no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad concluyó también que no entrañaría problemas de seguridad para los usuarios. Por último, concluyó que la cantaxantina es eficaz para pigmentar la yema de huevo y la piel/grasa de las aves de corral y puede fortalecer la pigmentación del plumaje de las aves ornamentales y la pigmentación de la piel de los peces...

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