Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.6.2009

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el

Reglamento (CE) n o 70/2001

(2009/C 124/04)

o : XA 64/2009 Estado miembro: Letonia.

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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: «Atbalsts ciltsdarbam».

Anexo 2 del proyecto de Reglamento gubernamental «Noteikumi par ikgadējo valsts atbalstu lauksaimniecībai

piesķirsanas kārtību».

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: El gasto anual al amparo del régimen asciende a 15 000 000 LVL.

Intensidad máxima de la ayuda:

conformidad con el artículo 16 del reglamento (CE) no 1857/2006:

ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos;

ayudas de hasta un 70 % de los costes de las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, exceptuando los controles realizados por el propietario del ganado y los controles de rutina de la calidad de la leche;

hasta el 31 de diciembre de 2011, ayudas de hasta un 40 % para la implantación en las explotaciones de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales, exceptuando los gastos que conlleven la implantación de la inseminación artificial o su ejecución;

ayudas de hasta un 100 % de los gastos de eliminación del ganado muerto y de hasta un 75 % de los gastos de destrucción de esas canales.

conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006:

1) hasta el 100 % de los gastos relacionados con la organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en esos eventos.

Fecha de aplicación: 16 de marzo de 2009.

Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Hasta el 31 de diciembre de 2011 en el caso de las ayudas a la implantación en las explotaciones de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales, exceptuando los

gastos que conlleven la implantación de la inseminación artificial.

Objetivo:

La ayuda a las pequeñas y medianas empresas tiene por objeto lo siguiente:

- alentar a los ganaderos a tomar parte en la evaluación del ganado de cría por su descendencia y en otros programas de selección;

- aumentar el rendimiento del ganado y mejorar el potencial genético, y aumentar el número de rebaños del alto valor de cría;

- establecer registros del rendimiento y el linaje del ganado y mejorar los programas informáticos de actividades de cría y de selección de animales que utilizan la red informática conjunta;

- modernizar la tecnología de evaluación del rendimiento y la calidad cárnica del ganado;

- fomentar entre los...

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