Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1609 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del propiconazol como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 7

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

25.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 249/17

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. Dicha lista incluye la sustancia propiconazol.

(2) El propiconazol se ha evaluado para ser utilizado en el tipo de producto 7, conservantes para películas, según se define en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.

(3) Finlandia, que fue designada autoridad competente evaluadora, presentó los informes de evaluación correspondientes, junto con sus recomendaciones, el 6 de noviembre de 2013.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014, el 4 de diciembre de 2014 el Comité de Biocidas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas emitió un dictamen teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(5) Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas que contienen propiconazol utilizados en el tipo de producto 7 cumplan los requisitos del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 528/2012, siempre que se respeten determinadas condiciones de uso.

(6) Procede, por tanto, aprobar la sustancia propiconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 7 con sujeción a determinadas especificaciones y condiciones.

(7) Puesto que el propiconazol cumple los criterios para ser considerado muy persistente (mP) de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1907/2006 (3), así como los criterios para ser clasificado como sensibilizante cutáneo de categoría 1 tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los artículos tratados con propiconazol, o que incorporen dicha sustancia, deben estar provistos del etiquetado adecuado en el momento de su comercialización.

(8) Es preciso que, antes de la aprobación de una sustancia activa, transcurra un plazo razonable a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.

(9) Las...

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