Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1758 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del folpet como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 7 y 9

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

2.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse con vistas a la posible aprobación de su uso en biocidas.

(2) En esa lista figura el folpet.

(3) El folpet se ha evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para su uso en el tipo de producto 7, conservantes para películas, y el tipo de producto 9, protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados, conforme a las definiciones del anexo V de dicha Directiva, que corresponden, respectivamente, a los tipos de producto 7 y 9, definidos en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.

(4) Italia fue designada autoridad competente evaluadora y, en junio de 2011, presentó los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (4).

(5) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014, el Comité de Biocidas emitió el 17 de junio de 2014 los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(6) Según esos dictámenes, cabe esperar que los biocidas utilizados en los tipos de producto 7 y 9 que contienen folpet cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se reúnan determinadas condiciones relativas a su uso.

(7) Procede, por tanto, aprobar el folpet para su uso en biocidas de los tipos de producto 7 y 9, con sujeción al cumplimiento de las condiciones específicas establecidas en el anexo.

(8) Dado que el folpet cumple los criterios de clasificación como sensibilizante cutáneo de categoría 1 conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los artículos tratados con él o que lo incorporen deben ser debidamente etiquetados en el momento de su...

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