Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1759 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del glutaraldehído como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 2, 3, 4, 6, 11 y 12

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

2.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse con vistas a su posible aprobación para ser utilizadas en biocidas.

(2) En dicha lista figura el glutaraldehído.

(3) El glutaraldehído ha sido evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para su uso en el tipo de producto 2, «Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas»; en el tipo de producto 3, «Biocidas para la higiene veterinaria»; en el tipo de producto 4, «Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos»; en el tipo de producto 6, «Conservantes para productos envasados»; en el tipo de producto 11, «Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales», y en el tipo de producto 12, «Productos antimoho», como se define en el anexo V de esa Directiva, y que corresponden, respectivamente, a los tipos de producto 2, 3, 4, 6, 11 y 12 definidos en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.

(4) Finlandia fue designada autoridad competente evaluadora, y el 30 de marzo de 2011 y el 31 de enero de 2013 presentó a la Comisión los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (4).

(5) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014, el 1 de octubre de 2014 el Comité de Biocidas emitió los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(6) Según dichos dictámenes, cabe esperar que los biocidas utilizados para los tipos de producto 2, 3, 4, 6, 11 y 12 que contengan glutaraldehído satisfagan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se cumplan determinadas condiciones relativas a su uso.

(7) Procede, por tanto, aprobar el uso del glutaraldehído en biocidas de los tipos de producto 2, 3, 4, 6, 11 y 12, siempre que se cumplan las condiciones específicas del anexo.

(8) Los dictámenes concluyen que el glutaraldehído cumple los criterios de clasificación como sensibilizante respiratorio, tal como se define en el punto 3.4.1.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(9) Habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) no 528/2012, las sustancias respecto de las cuales la evaluación realizada por los Estados miembros esté terminada el 1 de septiembre de 2013 deberían ser autorizadas de conformidad con la Directiva 98/8/CE, el período de aprobación debería ser de diez años, con arreglo a la práctica establecida en virtud de dicha Directiva.

(10) No obstante, a efectos del artículo 23 del Reglamento (UE) no 528/2012, el glutaraldehído cumple las condiciones del artículo 10, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, de modo que debe considerarse una sustancia candidata a la sustitución.

(11) Por lo que se refiere a su utilización en el tipo de producto 4, en la evaluación no se abordó la incorporación de biocidas que contengan glutaraldehído a materiales u objetos destinados a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos a tenor del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE)...

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