Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 30/15/COL, de 27 de enero de 2015, relativa a la concesión de tres excepciones solicitadas por el Principado de Liechtenstein con relación al artículo 30, al artículo 36, apartado 2, y al punto 1.1.3.6.3, letra b), del anexo 5 de la Ordenanza de Liechtenstein de 3 de marzo de 1998 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (Verordnung über den Transport gefährlicher Güter auf der Strasse — VTGGS), sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra a), del Acto mencionado en el punto 13c del capítulo I del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas) [2015/1813]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

8.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/49

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

Visto el Acto mencionado en el punto 13c del capítulo I del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (en lo sucesivo, «la Directiva»), adaptada por el Acuerdo EEE en su Protocolo 1 y, en particular, sus artículos 6 y 9,

Vistas las decisiones del Comité Permanente no 3/12/SC y no 4/12/SC,

Vista la Decisión no 295/14/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 16 de julio de 2014 (ref. no 710373), de presentar al Comité de Transporte de la AELC los proyectos de las medidas que el Órgano de Vigilancia de la AELC debe adoptar con respecto a la solicitud de Liechtenstein, y por la que se faculta al miembro competente del Colegio para adoptar la decisión final si el Comité de Transporte de la AELC aprueba el proyecto de decisión por unanimidad,

Considerando lo siguiente:

El Gobierno de Liechtenstein, mediante carta al Órgano de Vigilancia de 20 de diciembre de 2013 (ref. no 694300), solicitó cuatro excepciones sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva. Las excepciones solicitadas por Liechtenstein se establecen en los artículos 29, 30, 36, apartado 2, y en el punto 1.1.3.6.3, letra b), del anexo 5 de la Ordenanza de 3 de marzo de 1998 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (LR 741.621, en su última versión modificada) (Verordnung über den Transport gefährlicher Güter auf der Strasse — VTGGS) (en lo sucesivo, «la ordenanza») y se refieren al transporte de explosivos, las empresas de inspección de cisternas, la formación especial de los conductores y las cisternas de las zonas de obra, respectivamente.

El Gobierno de Liechtenstein recibió nuevas aclaraciones en 2014, enviadas mediante comunicaciones informales de 20 de febrero (ref. no 700062), 21 de febrero (ref. no 700131), 12 de marzo (ref. no 702345), 27 de marzo (ref. no 703760), 9 de mayo (ref. no 707772), 14 de mayo (ref. no 708302) y 16 de mayo (ref. no 708667).

Mediante un contrato de servicios con fecha de 4 de marzo de 2014 (ref. no 700047), el Órgano de Vigilancia confió a la consultora DNV GL AS (en lo sucesivo, «DNV») la tarea de evaluar si las excepciones solicitadas se ajustaban a los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva, haciendo especial hincapié en los riesgos, reales o potenciales, ocasionados por las excepciones; en si darían lugar a un nivel menor, mayor o igual de seguridad; y, en caso necesario, en la identificación de posibles medidas paliativas. El 16 de abril de 2014, DNV presentó al Órgano de Vigilancia un informe preliminar (ref. no 706289). El 23 de mayo de 2014, DNV entregó su informe final (ref. no 709161).

Tras haber examinado las excepciones solicitadas por...

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