Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1007/2009 sobre el comercio de productos derivados de la foca»[COM(2015) 45 final — 2015/0028 (COD)]

Sectiondictamen

8.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 332/77

Ponente: Thomas McDONOGH

El 12 de febrero de 2015 y el 20 de febrero de 2015, respectivamente, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1007/2009 sobre el comercio de productos derivados de la foca

[COM(2015) 45 final — 2015/0028 (COD)].

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 5 de mayo de 2015.

En su 508o pleno de los días 27 y 28 de mayo de 2015 (sesión del 27 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 161 votos a favor y 9 abstenciones el presente Dictamen.

1.1 La legislación de la UE debe modificarse para dar cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones en relación con el Reglamento de base presentadas el 18 de junio de 2014, cuando el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) adoptó los informes del grupo especial y del Órgano de Apelación.

1.2 Asimismo, las distintas autoridades competentes, incluida la UE, deben ejecutar rigurosamente las normas y reglamentos relativos a un sacrificio sin crueldad. Deben adoptarse todas las medidas posibles para eliminar el sufrimiento innecesario de la población de focas. Por ejemplo, la muerte a golpes de crías de foca en primavera en Canadá solo puede calificarse de práctica cruel contra la que luchan organizaciones de defensa de los animales de todo el mundo. El CESE condena este método de sacrificio.

1.3 Deben establecerse cuotas verificables y realistas, con métodos de sacrificio aceptables para la caza tradicional que realiza la población inuit con el fin de asegurar su subsistencia. Al mismo tiempo, hay que respetar el bienestar de los animales.

1.4 Se han de supervisar y controlar debidamente las cuotas, los límites de caza, otras cuestiones de cumplimiento, etc.

1.5 Los requisitos mínimos para un programa de rastreabilidad podrían formularse como un conjunto de requisitos que deberán cumplir aquellos operadores económicos que quieran realizar importaciones a la UE, y habrán de incluir tres aspectos esenciales (1): 1) requisitos respecto de la identificación;

2) requisitos respecto del registro y el mantenimiento del registro;

3) capacidad de elaborar informes de rastreabilidad (verificación).

2.1 El Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca («Reglamento de base»), establece una prohibición general de comercialización de esos productos en la Unión.

2.2 El Reglamento de base incluye una excepción a la prohibición general para los productos de la foca obtenidos de la caza tradicional...

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