Asunto C-97/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien (Austria) el 10 de marzo de 2009 — Ingrid Schmelz/Finanzamt Waldviertel

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/5

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta pregunta: ¿El artículo 20 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, de 23.11.1995, p. 31), debe ser interpretado en el sentido de que no existe un control previo efectivo si se ha efectuado basándose en un registro conforme al artículo 18, apartado 2, segundo guión, de esa Directiva, que omite información preceptiva?

¿El artículo 7, y aquí especialmente la letra e), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales la libre circulación de estos datos (DO L 281, de 23.11.1995, p. 31), debe ser interpretado en el sentido de que se opone a la práctica de almacenar las direcciones IP de los usuarios de una página web sin su expreso consenti

de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien (Austria) el marzo de 2009 - Ingrid Schmelz/Finanzamt

Waldviertel

(Asunto C-97/09)

(2009/C 129/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien

Partes en el procedimiento principal

Ingrid Schmelz

Finanzamt Waldviertel

Cuestiones prejudiciales

¿Es contraria al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en particular a la prohibición de discriminación (artículo 12 CE), a la libertad de establecimiento (artículos 43 CE y siguientes), a la libre prestación de servicios (artículos 49 CE y siguientes) o a los derechos fundamentales comunitarios (el principio de Derecho comunitario de igualdad de trato), la frase «así como las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por un sujeto pasivo que no esté establecido en el interior del país» de los artículos 24, apartado 3, y 28 décimo de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, ( 1

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