Asunto C-102/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Italia) el 13 de marzo de 2009 — Camar S.r.l./Presidenza del Consiglio dei Ministri
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/7
de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 13 de marzo de 2009 - República Federal de Alemania/D, coadyuvantes:
Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht y el Bundesbeauftragter für Asylangelegenheiten beim Bundesamt für Migration und
Flüchtlinge
(Asunto C-101/09)
(2009/C 129/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
República Federal de Alemania
D
El Vertreter des Bundesinteresses beim BundesverEl Bundesbeauftragter für Asylangelegenheiten beim Bundesamt für Migration und Flüchtlinge
Cuestiones prejudiciales
¿Constituye un grave delito común o un acto contrario a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas en el sentido del artículo 12, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva 2004/83/CE ( 1 ) del Consejo, de 29 de abril de 2004, el hecho de que el extranjero haya estado integrado durante muchos años, como combatiente y como funcionario (incluso, durante un tiempo, como miembro de su órgano de dirección), en una organización (en este caso, el PKK) que, en la lucha armada contra el Estado (en este caso, Turquía), ha utilizado repetidamente también métodos terroristas y está incluida en la lista de personas, grupos y entidades del anexo a la Posición común del Consejo sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y que el extranjero de esa manera haya apoyado activamente su lucha armada desde una posición destacada?
En el caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Exige la exclusión del estatuto de refugiado prevista en el
12, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva
2004/83/CE que el extranjero siga representando un pelicaso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿Exige la exclusión del estatuto de refugiado prevista en el artículo 12, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva 2004/83/CE que se realice un examen de proporcionalidad en el caso concreto?
caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión:
-
¿Debe tenerse en cuenta, en el examen de la proporcionalidad, que el extranjero disfruta de la protección frente a la deportación con arreglo al artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, o con arreglo a disposiciones nacionales?
-
¿Es desproporcionada la exclusión sólo en determinados
casos...
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