Case nº C-216/14 of Tribunal de Justicia, October 15, 2015

Resolution DateOctober 15, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-216/14

Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2010/64/UE - Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales - Lengua de procedimiento - Orden penal por la que se impone una multa - Posibilidad de formular oposición en una lengua distinta de la lengua de procedimiento - Directiva 2012/13/UE - Derecho a información en los procesos penales - Derecho a ser informado de la acusación - Notificación de una orden penal - Modalidades - Designación obligatoria de un representante legal por el acusado - Comienzo del cómputo del plazo para formular oposición a partir de la notificación al representante legal

En el asunto C-216/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Amtsgericht Laufen (Juzgado de Primera Instancia de Laufen, Alemania), mediante resolución de 22 de abril de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de abril de 2014, en el procedimiento penal contra

Gavril Covaci,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano (Ponente), Vicepresidente, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. F. Biltgen y A. Borg Barthet, la Sra. M. Berger y el Sr. S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de marzo de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Covaci, por los Sres. U. Krause y S. Ryfisch, Rechtsanwälte;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno griego, por el Sr. K. Georgiadis y la Sra. S. Lekkou, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y F.-X. Bréchot, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. M. Salvatorelli, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Eberhard, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. W. Bogensberger y R. Troosters, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de mayo de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículos 1, apartado 2, y 2, apartados 1 y 8, de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO L 280, p. 1), y de los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142, p. 1).

2 Esta petición se presentó en el marco de un procedimiento penal incoado contra el Sr. Covaci por la comisión de infracciones de tráfico.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2010/64

3 Los considerandos 12, 17 y 27 de la Directiva 2010/64 indican lo siguiente:

(12) La presente Directiva […] [establece] normas mínimas comunes que deberán aplicarse en el ámbito de la interpretación y de la traducción en los procesos penales para aumentar la confianza mutua entre los Estados miembros.

[...]

(17) La presente Directiva debe garantizar una asistencia lingüística gratuita y adecuada, que permita a los sospechosos o acusados que no hablen o no entiendan la lengua del proceso penal el pleno ejercicio del derecho a la defensa y que salvaguarde la equidad del proceso.

[...]

(27) El deber de velar por los sospechosos o acusados que se encuentran en una posible posición de fragilidad, en particular debido a impedimentos físicos que afecten a su capacidad de comunicarse de manera efectiva, fundamenta la administración equitativa de justicia. Por tanto, la fiscalía y las autoridades policiales y judiciales deben garantizar que dichas personas puedan ejercer de manera efectiva los derechos que se establecen en la presente Directiva, por ejemplo teniendo en cuenta cualquier posible vulnerabilidad que afecte a su capacidad de seguir el procedimiento y de hacerse entender, y tomando las medidas necesarias para garantizar dichos derechos.

4 El artículo 1 de esta Directiva, con la rúbrica «Objeto y ámbito de aplicación», dispone en sus apartados 1 y 2:

1. La presente Directiva establece normas relativas al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales [...]

2. Este derecho se aplicará a cualquier persona a partir del momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro pongan en su conocimiento, mediante notificación oficial o de otro modo, que es sospechosa o está acusada de haber cometido una infracción penal y hasta la conclusión del proceso, entendido como la resolución definitiva de la cuestión de si el sospechoso o acusado ha cometido o no la infracción, incluida, en su caso, la sentencia y la resolución de cualquier recurso que se haya presentado.

5 El artículo 2 de dicha Directiva, titulado «Derecho a interpretación», establece lo siguiente:

1. Los Estados miembros velarán por que todo sospechoso o acusado que no hable o entienda la lengua del proceso penal se beneficie sin demora de interpretación en el transcurso del proceso penal ante las autoridades de la investigación y judiciales, incluido durante el interrogatorio policial, en todas las vistas judiciales y las audiencias intermedias que sean necesarias.

2. Los Estados miembros garantizarán que, en caso necesario y con miras a salvaguardar la equidad del proceso, se facilite un servicio de interpretación para la comunicación entre el sospechoso o acusado y su abogado en relación directa con cualquier interrogatorio o toma de declaración durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales.

3. El derecho a interpretación en virtud de los apartados 1 y 2 incluye la asistencia a personas con limitaciones auditivas o de expresión oral.

[...]

8. La interpretación facilitada con arreglo al presente artículo tendrá una calidad suficiente para salvaguardar la equidad del proceso, garantizando en particular que el sospechoso o acusado en un proceso penal tenga conocimiento de los cargos que se le imputan y esté en condiciones de ejercer el derecho a la defensa.

6 El artículo 3 de la referida Directiva, que lleva por título «Derecho a la traducción de documentos esenciales», está redactado en los siguientes términos:

1. Los Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado que no entienda la lengua del proceso penal se beneficie, en un plazo razonable, de la traducción escrita de todos los documentos que resultan esenciales para garantizar que esté en condiciones de ejercer el derecho a la defensa y para salvaguardar la equidad del proceso.

2. Entre los documentos esenciales se encuentra cualquier resolución que prive a una persona de libertad, escrito de acusación y sentencia.

3. Las autoridades competentes decidirán si resulta esencial cualquier otro documento, en un caso determinado. [...]

[...]

Directiva 2012/13

7 El considerando 27 de la Directiva 2012/13 expone lo siguiente:

Las personas acusadas de haber cometido una infracción penal deben recibir toda la información necesaria sobre la acusación para poder preparar su defensa y salvaguardar la equidad del procedimiento.

8 El artículo 1 de la referida Directiva, titulado «Objeto», dispone:

La presente Directiva establece normas relativas al derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus derechos en los procesos penales y sobre las acusaciones formuladas contra ellas [...]

9 El artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva delimita su ámbito de aplicación en los siguientes términos:

La presente Directiva se aplica desde el momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro ponen en conocimiento de una persona que es sospechosa o que se le acusa de haber cometido una infracción penal, hasta la conclusión del proceso, es decir, hasta la decisión definitiva que determina si la persona sospechosa o acusada ha cometido o no la infracción penal, incluidas, cuando proceda, la imposición de la condena y la resolución de cualquier recurso.

10 El artículo 3 de la misma Directiva, que lleva por título «Derecho a la información sobre los derechos», dispone en su apartado 1:

Los Estados miembros garantizarán que las personas sospechosas o acusadas reciban con prontitud información acerca, como mínimo, de los siguientes derechos procesales según se apliquen con arreglo a la legislación nacional, a fin de permitir su ejercicio efectivo:

[…]

c) el derecho a ser informado de la acusación, de conformidad con el artículo 6;

[…]

11 El artículo 6 de la Directiva 2012/13, titulado «Derecho a recibir información sobre la acusación», establece:

1. Los Estados miembros garantizarán que toda persona sospechosa o acusada reciba información sobre la infracción penal que se sospecha ha cometido o está acusada de haber cometido. Esta información se facilitará con prontitud y con el grado de detalle necesario para salvaguardar la equidad del proceso y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de defensa.

2. Los Estados miembros garantizarán que toda persona sospechosa o acusada que sea detenida o privada de libertad sea informada de los motivos de su detención o privación de libertad, incluida la infracción penal que se sospecha que ha cometido o de la que se le acusa.

3. Los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el momento en que el contenido de la acusación se presente a un tribunal, se facilite información detallada sobre la acusación...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT