Decisión (UE) 2015/1869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/003 BE/Ford Genk, de Bélgica)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

20.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 275/24

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial, o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El 24 de marzo de 2015, Bélgica presentó la solicitud EGF/2015/003 BE/Ford Genk, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos y el cierre de actividades (en adelante, «los despidos») en Ford Genk y once proveedores y transformadores. Fue complementada con información adicional de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Esa solicitud cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013.

(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 6 268 564 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.

(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la...

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