Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 545/14/COL, de 8 de diciembre de 2014, por la que se autoriza a Islandia a acogerse a una excepción respecto de determinadas normas comunes de seguridad aérea de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del acto mencionado en el punto 66n del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, en su versión modificada] y por la que se deroga la Decisión del Colegio 362/14/COL, de 14 de septiembre de 2014 [2015/1946]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

29.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 283/22

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el artículo 14, apartados 6 y 7, del acto mencionado en el punto 66n del anexo XIII del Acuerdo EEE, adaptado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 163/2011, de 19 de diciembre de 2011, Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, en su versión modificada; y el artículo CAT.POL.A.210, letra b), puntos 2, 4 y 5, del anexo IV del acto mencionado en el punto 66nf del anexo XIII del Acuerdo EEE, adaptado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 147/2013, de 15 de julio de 2013, Reglamento (UE) no 965/2012, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada; ambos adaptados al Acuerdo EEE por el Protocolo 1 del mismo,

Visto el dictamen del Comité de transporte de la AELC emitido el 3 de septiembre de 2014.

Considerando lo siguiente:

(1) Islandia ha solicitado aplicar una determinada excepción a las normas comunes de seguridad aérea que figuran en las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 216/2008.

(2) De conformidad con el artículo 14, apartado 7, de dicho Reglamento, en su versión adaptada, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha evaluado la necesidad de la excepción solicitada y el nivel de protección que arrojaría, atendiendo a las recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, de 17 de junio de 2011, 31 de julio de 2014 y 12 de noviembre de 2014. El Órgano concluyó que la variación proporcionará un nivel de protección equivalente al conseguido mediante la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) no 216/2008, en su versión adaptada, el Órgano de Vigilancia del AELC notificará su decisión a todos los Estados de la AELC, los cuales estarán a su vez facultados para aplicar dicha medida.

(4) De conformidad con el artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) no 216/2008, en su versión adaptada, cuando la Comisión Europea y el...

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