Decisión (PESC) 2015/1957 del Consejo, de 29 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/149

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1).

(2) De la revisión de la Decisión 2012/642/PESC se desprende que dichas medidas restrictivas contra Bielorrusia deben prorrogarse hasta el 29 de febrero de 2016.

(3) Debe actualizarse la información relativa a determinadas personas y entidades de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC.

(4) A raíz de la sentencia de 6 de octubre de 2015 del Tribunal General, Y. Chyzh y otros/Consejo (T-276/12) (2), no existen ya motivos para mantener a cuatro entidades concretas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC.

(5) Asimismo el Consejo considera que las medidas restrictivas impuestas a determinadas personas y entidades incluidas en la lista de la Decisión 2012/642/PESC deben suspenderse hasta el 29 de febrero de 2016.

(6) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión 2012/642/PESC del Consejo se modifica como sigue:

1) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1. La presente Decisión será aplicable hasta el 29 de febrero de 2016. 2. Las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 4, en la medida en que sean aplicables a las personas enumeradas en el anexo II, quedan suspendidas hasta el 29 de febrero de 2016. 3. La presente Decisión se mantendrá bajo constante revisión y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

2) El anexo queda modificado como figura en el anexo I de la presente Decisión y el término «anexo» se sustituye por «anexo I» en todo el texto de la Decisión 2012/642/PESC, salvo en el artículo 6, apartado 1, en el que las palabras «el anexo» se sustituyen por «los anexos I y II».

3) El texto del anexo II de la presente Decisión se añade como anexo II a la Decisión 2012/642/PESC.

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2015.

(1) Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).

(2) Sentencia de 6 de octubre de 2015 del Tribunal General (Sala Primera), Y. Chyzh y otros/Consejo (T-276/12, ECLI:EU:T:2015:748) (no publicada aún en la Recopilación).

I. Se suprimen de la lista que figura en la parte B (Entidades) del anexo de la Decisión 2012/642/PESC las entidades siguientes: 8. LLC Triple Metal Trade 10. JV LLC Triple-Techno 18. MSSFC Logoysk 19. Triple-Agro ACC

II. Las anotaciones correspondientes a las siguientes personas que figuran en la parte A del anexo de la Decisión 2012/642/PESC se sustituyen por el texto siguiente: Nombres Transcripción del bielorruso Transcripción del ruso Nombres (ortografía bielorrusa)...

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