Decisión de Ejecución (UE) 2015/1960 de la Comisión, de 29 de octubre de 2015, sobre el establecimiento de las listas anuales de prioridades de 2016 para la elaboración de códigos de red y de directrices

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

30.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/187

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1228/2003 (1) («Reglamento de la electricidad»), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1775/2005 (2) («Reglamento del gas»), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La elaboración e implementación de códigos de red y directrices es una importante medida que debe tomarse a fin de integrar plenamente el mercado interior de la energía. El Tercer paquete energético (3) ha creado un entramado institucional para elaborar códigos de red con el fin de armonizar, llegado el caso, las normas técnicas, operacionales y de mercado que rigen las redes de electricidad y de gas. A este efecto, la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) y la Comisión Europea trabajan en estrecha colaboración con todas las partes interesadas.

(2) Los ámbitos en que pueden elaborarse códigos de red son los especificados en el artículo 8, apartado 6, del Reglamento de la electricidad y del Reglamento del gas. No obstante la posibilidad de elaborar códigos de red, la Comisión puede también decidir elaborar directrices en los ámbitos establecidos en el artículo 18, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de la electricidad y en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento del gas. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de la electricidad y del Reglamento del gas, la Comisión debe en primer lugar establecer una lista anual de prioridades que determine los ámbitos para elaboración de códigos de red.

(3) En los últimos tres años ya se han adoptado y publicado normas armonizadas en materia de procedimientos de gestión de congestiones, asignación de capacidad y balance en lo que se refiere al gas. En julio de 2015 ya se han adoptado y publicado normas armonizadas de asignación de capacidad y gestión de congestiones en lo que se refiere a la electricidad.

(4) En...

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