Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1980 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2015, que corrige el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

5.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/931 de la Comisión (3), figura Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH como organismo de control reconocido para la categoría de productos D en Corea del Sur, a pesar de que este reconocimiento ha sido retirado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/131 de la Comisión (4), tras la inclusión de la República de Corea en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008. Puesto que la República de Corea está incluida en la lista de terceros países reconocidos del anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 para la categoría de productos D, incluso para la transformación de ingredientes importados, Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH no puede ser reconocida en la República de Corea para esa categoría de productos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento. El reconocimiento para la categoría de productos D debe, por lo tanto, ser suprimido del anexo IV. Para garantizar la coherencia con los términos utilizados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/131, la designación «Corea del Sur» debe ser sustituida por «República de Corea» en los demás reconocimientos correspondientes a Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH.

(2) El reconocimiento de Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH concedido previamente para las categorías de productos A, D y F para Guinea-Bissau por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1287/2014 de la Comisión (5) no aparece en el cuadro del anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008, aunque el reconocimiento de dicho organismo de control para ese país no haya sido retirado. Por lo tanto, ese reconocimiento debe volver a incluirse en el anexo IV.

(3) Puesto que el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/931 también contiene ciertos errores en relación con los números de código, también procede corregirlos. Por lo tanto, deben corregirse los números de código de Bosnia y Herzegovina para el organismo de control «Abcert...

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