Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1981 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el uso del formaldehído liberado de la N,N-metilen-bismorfolina como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de productos 6 y 13

Enforcement date:November 25, 2015
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

5.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse con vistas a que su aprobación para poder utilizarse en biocidas.

(2) En esa lista figura la N,N-metilen-bismorfolina, que debe denominarse «formaldehído liberado de la N,N-metilen-bismorfolina» (en lo sucesivo, «MBM») a raíz de su evaluación.

(3) La sustancia MBM se ha evaluado conforme al artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para ser utilizada como conservante en productos envasados (tipo de producto 6) y en protectores de líquidos de metalistería (tipo de producto 13), tal como se establece en el anexo V de la Directiva, que se corresponden respectivamente con los tipos de productos 6 y 13 definidos en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.

(4) Austria, que fue designada autoridad competente evaluadora, presentó a la Comisión el 25 de julio de 2013 los informes de evaluación correspondientes, junto con sus recomendaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (4).

(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014, el Comité de Biocidas emitió una serie de dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas el 3 de octubre de 2014 teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(6) Según dichos dictámenes, cabe esperar que los biocidas con MBM utilizados en los tipos de productos 6 y 13 cumplan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas condiciones de uso.

(7) Procede, por tanto, aprobar la utilización de la MBM en biocidas de los tipos de productos 6 y 13, supeditada al cumplimiento de las condiciones específicas que se establecen en el anexo.

(8) Los dictámenes concluyen que la MBM cumple los criterios de clasificación como carcinógeno de categoría 1B de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(9) Habida...

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