Comunicación con arreglo al artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) del Consejo no 1/2003 Asunto 39.416 — Clasificación de buques (1)

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2009

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN

Comunicación con arreglo al artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) del Consejo n o 1/2003

Asunto 39.416 - Clasificación de buques

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 131/13)

  1. INTRODUCCIÓN

    Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo ( 1 ), cuando la Comisión se disponga a adoptar una Decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, ésta, mediante una Decisión, puede convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. Tal Decisión puede adoptarse para un período de tiempo determinado y en ella debe constar que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Según el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión tiene que publicar un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados pueden presentar sus observaciones dentro del plazo fijado por la Comisión.

  2. RESUMEN DEL ASUNTO

    En mayo de 2009, la Comisión inició un procedimiento y envió una evaluación preliminar a la International Association of Classification Societies y a International Association of Classification Societies Limited (denominadas conjuntamente en lo sucesivo la «IACS»). El procedimiento se refería a las decisiones de la IACS: i) relativas a los criterios y procedimientos que rigen la pertenencia a la IACS y la suspensión o la retirada de la afiliación, y a la manera de aplicar estos criterios y procedimientos, y ii) relativas a la elaboración y accesibilidad de las resoluciones y documentos de información técnica de la IACS relativos a dichas resoluciones. Según la opinión preliminar de la Comisión, estas decisiones de la IACS podían haber dado lugar a una restricción de la competencia en los servicios de clasificación de buques. Teniendo en cuenta la opinión preliminar de la Comisión de que los diez miembros de la IACS tienen una posición sólida en el mercado y que las sociedades de clasificación que no son miembros de la IACS pueden encontrarse con importantes desventajas desde el

    punto de vista de la competencia, la evaluación preliminar de la Comisión era que estas decisiones suscitaban por lo tanto inquietudes en cuanto a su compatibilidad con el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y con el ar tículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE. Por otra parte, según la opinión preliminar de la Comisión estas decisiones no parecían cumplir los requisitos acumulativos para acogerse a una exención de conformidad con el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y con el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    (3) En especial, la evaluación preliminar exponía la inquietud de que la IACS no hubiese:

    1. instaurado unos requisitos lo suficientemente objetivos y determinados para permitir su aplicación uniforme y no discriminatoria por lo que respecta a la admisión en la IACS y a la suspensión y la retirada de la pertenencia a la misma;

    2. aplicado estos requisitos de forma adecuada, razonable y no discriminatoria (incluido el establecimiento de salvaguardias suficientes para velar por ese modo de aplicación mediante un mecanismo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT