Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2031 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1918/2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

14.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 298/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 187, letras a), c), y d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión (2) abrió un contingente arancelario anual de importación en la Unión de aceite de oliva de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90 enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente desde ese país. El artículo 2, apartado 2, de ese Reglamento fija límites mensuales para las cantidades de aceite de oliva con respecto a las cuales pueden expedirse certificados de importación en el marco del volumen global del contingente previsto en el apartado 1 del mismo artículo. Ante la necesidad de adoptar medidas para aliviar la situación económica de Túnez, es preciso facilitar el comercio de aceite de oliva entre la Unión y Túnez reduciendo las cargas administrativas que conlleva la gestión del contingente abierto por el Reglamento (CE) no 1918/2006. Procede, pues, suprimir los límites mensuales fijados por el artículo 2, apartado 2, de ese Reglamento.

(2) Para garantizar que se cumpla el compromiso de importar en el período de validez de los certificados de importación, es necesario incrementar el importe de la garantía fijado por el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1918/2006.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1918/2006.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CE) no 1918/2006:

1) El artículo 2 se modifica del siguiente modo: a) se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente: «2. Se abrirá este contingente el 1 de enero de cada año.»;

b) se suprime el apartado 3.

2) El artículo 3 se modifica del siguiente modo: a) se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente: «1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes podrán presentar una solicitud de certificado de importación cada semana, bien el...

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