Decisión (UE) 2015/2037 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que respecta a las cuestiones relativas a la política social

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 298/23

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 2, en relación con su artículo 153, apartado 1, letras a) y b), y con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión promueve la ratificación de los convenios internacionales en el ámbito del trabajo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera actualizados, y ello a fin de contribuir a los esfuerzos de la Unión por fomentar los derechos humanos y un trabajo decente para todos y por erradicar la trata de seres humanos tanto dentro como fuera de la Unión. La protección de los principios y derechos fundamentales en el ámbito del trabajo constituye un aspecto clave de dicho fomento.

(2) El Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, que completa el Protocolo de 2014, es un convenio fundamental de la OIT y tiene una incidencia sobre las disposiciones que hacen referencia a normas fundamentales del trabajo.

(3) Parte de las normas establecidas en el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, («el Protocolo») son competencia de la Unión de conformidad con el artículo 153, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En particular, algunas de las normas establecidas en el Protocolo ya están cubiertas por el acervo de la Unión en el ámbito de la política social. A este respecto, el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, letras a) y d), del Protocolo, en particular, se refieren a cuestiones cubiertas por la Directiva 91/533/CEE del Consejo (1), la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), así como las Directivas relativas al ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, incluida la Directiva 89/391/CEE del Consejo (3), la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Directiva 94/33/CE del Consejo (5) y la Directiva 92/85/CEE del Consejo (6).

(4) El artículo 19, apartado 4, de la Constitución de la OIT, relativo a la adopción y ratificación de los convenios, se aplica asimismo a los protocolos, que son acuerdos internacionales vinculantes, sujetos a ratificación y vinculados convenios.

(5) La Unión no...

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